jueves, 15 de diciembre de 2016

Fianza de arrendamiento

¿Qué puedo hacer si el casero no quiere devolverme la fianza?



















Los inquilinos que se sientan agraviados por la retención injustificada de este depósito deben demandarlo en el juzgado de primera instancia

Con el mercado de la vivienda en alquiler en ebullición, los choques entre casero e inquilino van en aumento. Uno de los principales conflictos gira en torno a la devolución de la fianza. Y es que algunos arrendadores alegan motivos de todo tipo para quedársela. Ante esta situación, los arrendatarios que han cumplido sus obligaciones se sienten indefensos. 

¿Dónde y cómo deben denunciarlo?

Éste es el problema al que se enfrentan Eva y Raquel, dos estudiantes a las que la casera no les ha devuelto toda la fianza. Al firmar el contrato, entregaron un doble depósito por 1.060 euros (530 por el mobiliario y 530 para asegurar la renta) que, según la propietaria, fue llevado al Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima).

Las inquilinas avisaron con varios meses de antelación de su salida del piso en el mes de julio. Cumplieron así la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dice que hay que informar 30 días antes. El 31 de julio se despidieron correctamente, incluso la casera lo lamentó, asegurando estar contenta de cómo habían cuidado la casa. "Nos dijo que tenía cita en el Ivima y que disponía de un mes para darnos la fianza", dice Eva. "Nunca tuvimos ningún problema", puntualiza Raquel.

En septiembre las ya ex inquilinas contactaron con la arrendadora para pedirle la fianza. La respuesta fue que les haría el reintegro tras descontar las últimas facturas. Sin embargo, la sorpresa llegó cuando sólo les devolvió algo más de 300 euros. Eva y Raquel le reclamaron la fianza íntegra y la casera esgrimió que se había quedado con una parte porque había tenido que cambiar el suelo del piso, pintarlo, retirar un lavavajillas y un armario, contratar a una persona para limpiarlo y sustituir bombillas.

"Durante los dos años que vivimos en el piso tuvimos algunos problemas de mantenimiento, como humedades y mal funcionamiento del baño. Todos fueron puestos en conocimiento de la propietaria, que nunca acabó de solucionarlos. Sólo puso parches", afirma Eva. "Desde el primer día, el suelo estaba mal porque no dejaron juntas de dilatación y en invierno, con la calefacción, se hinchaba la tarima", señalan.

"Para justificar los gastos sólo nos ha enviado el ticket de unas bombillas y una factura de reparación del suelo de agosto de 2015, cuando aún vivíamos allí". "En esa fecha, no se hizo nada", denuncian las afectadas, que tampoco han recibido fotos de los supuestos arreglos ni de los objetos retirados.

"En estos casos, el propietario debe acreditar que existen defectos imputables a la fianza para no devolverla", explican las abogadas Itzíar Echeandía y Rosa Alevito, especializadas en conflictos inmobiliarios. "De no ser así, si no se procede a dicha devolución en 30 días, la misma comienza a devengar intereses a favor del arrendatario", especifican. "Si no se alcanza ningún acuerdo entre las partes, la cuestión debe resolverse ante los juzgados de lo civil", indican.

Según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el arrendador quien tiene la carga de la prueba tanto respecto de la existencia de los daños como de la responsabilidad del arrendatario de los mismos. "Por lo tanto, si no se devuelve una fianza sin razón se incumple el contrato de arrendamiento y la ley y puede presentarse una demanda en el juzgado de primera instancia del lugar en que se ubica el inmueble", indican las abogadas.

Esta demanda tiene que tramitarse, en un principio, como juicio ordinario(con abogado y procurador). "Sin embargo, muchos juzgados admiten que se considere una mera reclamación de cantidad posterior a la finalización del arriendo, que puede canalizarse por los trámites del juicio verbal", aseguran las expertas jurídicas. "Esto significa que, si la cuantía no supera los 2.000 euros, pueda interponerse sin abogado ni procurador", aclaran.

Cabe recordar que los juzgados y tribunales están exigiendo para la reclamación que el daño o deterioro de la vivienda no se deba al uso normal de la misma, sino a causas imputables al inquilino, por lo que la depreciación del inmueble por la acción del tiempo no repercute en los arrendatarios, sino que el mantenimiento debe ser obligación del propietario. La LAU dispone que éste está obligado a realizar los arreglos necesarios, sin elevar la renta, para conservar la casa "en condiciones de habitabilidad".

Sobre la posibilidad de que el inquilino no entregue las llaves al casero hasta que éste no le devuelva la fianza, Echeandía y Alevito recuerdan que el segundo dispone por ley de un mes para reintegrar el depósito. "El arrendador debe devolver la fianza una vez haya comprobado que no existen desperfectos imputables al arrendatario (no nos referimos a señales del uso normal de la vivienda, claro). Lo normal es hacerlo lo antes posible, pero dentro del plazo de un mes", inciden.

Durante este periodo, las abogadas señalan que el propietario podrá verificar que no hay recibos de consumos sin pagar. No obstante, "también es posible que el arrendatario acredite que está al corriente de pago de todo y que ambas partes inspeccionen la vivienda en el mismo día de la entrega de llaves o poco después, liquidando en ese momento la fianza (si procede)", especifican Echeandía y Alevito. "Lo que tarde el Ivima en devolver la fianza al arrendador no es un problema del arrendatario", recuerdan estas abogadas.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Reparaciones imprescindibles

8 reparaciones del hogar imprescindibles cuando te mudas de casa

















Mudarse a una nueva casa puede ser un momento muy emocionante. Seguro que tienes muchas ideas sobre cómo organizarla y decorarla. Sin embargo, antes de empezar el traslado y colocar los muebles, es importante que compruebes si hay que hacer algunos arreglos (algunos incluso puedes hacerlos tú mismo) para que todo sea seguro y funcione correctamente. De lo contrario, puede ocurrir que ya estés viviendo en ella con todo listo y de pronto tengas que hacer obras. Aquí te decimos cuáles son las 8 reparaciones del hogar más típicas e imprescindibles a realizar antes de cambiarte de vivienda.

1. Cambia las cerraduras

Nunca podemos saber cuántas personas tienen copia de las llaves de la casa en la que vamos a vivir. Cuando una casa se pone a la venta, además de los propietarios, el agente inmobiliario, los trabajadores de mantenimiento y limpieza, o incluso algún vecino pueden tener la llave de la vivienda. Además, si la casa tiene un sistema de alarma, también debes cambiar el código.


















2. Comprueba si hay manchas de humedad

Si encuentras círculos amarillos en una pared de yeso, es importante que lo soluciones antes de mudarte. Cualquier reparación es más fácil de llevar a cabo si el espacio no está lleno de cosas.

3. Localiza las válvulas de cierre

Puede que la instalación de fontanería tenga algún fallo y que cuando abras un grifo te encuentres con una fuga. Por eso, es importante saber dónde se encuentra la llave de paso para poder cerrarla inmediatamente y evitar que todo acabe inundado. Si no la encuentras, llama a un fontanero para que pueda ayudarte.


















4. Localiza el cuadro de la luz

Si se produce un incendio derivado de la instalación eléctrica, es importante que apagues corriendo el cuadro de la luz. Coloca etiquetas en los interruptores para saber cuál es el general y qué es el resto. Deberás hacerlo con ayuda de otra persona.

5. Limpia las alfombras en profundidad

Si la casa está amueblada y hay alfombras o moqueta, aunque los propietarios anteriores no tuvieran mascotas merece la pena contratar un profesional para hacer una limpieza en profundidad con máquinas de vapor. De este modo, te asegurarás de matar los gérmenes y ácaros del polvo. Nunca se sabe cuándo las alfombras se limpiaron por última vez. Aprovecha para hacerlo ahora que la casa está vacía.

6. Cambia los filtros de los sistemas de calefacción y refrigeración

Un filtro antiguo y sucio puede ocasionar graves daños al aparato de climatización por sobrecalentamiento. Un sistema completamente nuevo vale entre 500 y 1.000 euros. Además, es bueno hacer una revisión cada 6 meses para evitar daños mayores.

7. Aprovecha para pintar

Pintar la casa antes de la mudanza te evitará todo el engorro que supone retirar los muebles y demás, y te dará tiempo de ventilarla antes de vivir en ella. Además, en lugar de pintar a toda prisa, tendrás la oportunidad de hacer algunas pruebas y ver si pasados unos días te gusta el resultado. Otra opción interesante puede ser la del papel pintado: es fácil de poner y cambiará totalmente el aspecto de la estancia.

















8. Instala sistemas de almacenaje

Las mudanzas son de las pocas veces en la vida en la que realmente somos conscientes de la cantidad de cosas que hemos ido acumulando durante años. Es el momento de instalar cajones, estantes y barras colgantes antes de mudarte para poder desempaquetar y organizar todas las cosas desde el primer momento.

martes, 29 de noviembre de 2016

Ayudas al alquiler

Nuevas ayudas al alquiler: todas las claves


Las nuevas ayudas al alquiler han recibido ya luz verde. El Consejo de Ministros
ha aprobado el último paso necesario para que se pueda poner en marcha el Plan de Vivienda 2013-2016 mediante acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento. Como se había anunciado, la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó el viernes el Plan en el que se contempla la desaparición de la promoción de VPO en propiedad, continuarán los subsidios a préstamos hipotecarios de planes anteriores y se activan nuevas ayudas al alquiler. Además, se quiere fomentar el crecimiento del parque público de vivienda en alquiler. Una vez se publique una orden del Ministerio de Fomento, las ayudas se harán efectivas. Aquí van las claves:

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de las ayudas al alquiler?

Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda 2. Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente del arrendatario. 3. Límites a los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de arrendamiento) según unos parámetros

¿Qué límites de ingresos habrá?

El límite de ingresos será en función del número de miembros de la “unidad de convivencia”. Esto es, la persona adulta computa 1 vez el IPREM. (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2014 se fijó en 532,51 euros al mes). Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas son inferiores a las cuantías de ayuda ofertadas, podrá ser inferior a 3 veces el IPREM, es decir, 22.365,42 euros.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.

¿Cualquier alquiler podrá pedir la ayuda?

No. Hay un límite a la renta por alquiler mensual, que debe ser igual o inferior a 600 euros. Y las Comunidades Autónomas podrán imponer un límite inferior.

¿De cuánto son las ayudas?

Las ayudas al alquiler consisten serán de hasta el 40% de la renta del alquiler, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.

¿Cuánto dura la subvención?

Una vez concedida tendrá un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.

¿Tendrán preferencia algún colectivo?

Sí. Además del criterio general de sectores de población que tengan dificultades económicas, tendrán preferencia las personas afectadas en los procedimientos de desahucios.

¿Cómo se solicitan?

La gestión de las ayudas al alquiler es competencia de las Comunidades Autónomas. A ellas hay que dirigirse para solicitarlas, y serán éstas las que pongan en marcha las distintas convocatorias.

¿Qué dice el Plan del parque público de vivienda en alquiler?

El plan de Vivienda incluye también la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.

¿Cuánto costará un alquiler en un piso de este tipo?

Habrá dos tipos de alquileres:

Viviendas de alquiler en rotación: para unidades de convivencia con rentas hasta 1,2 (8.946,17 euros) veces el IPREM . El precio del alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil. Es decir, un piso de 60 m2 tendrá un alquiler mensual máximo de 282 euros.

Viviendas de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42 euros). El precio del alquiler no podrá superar 6 euros mensuales por m2 útil. Así, el mismo ejemplo de un piso de 60 m2 no podrá superar los 360 euros de alquiler mensual.

El plan especifica que al menos el 50% han de ser viviendas de alquiler en rotación.

¿A quién van dirigidas las ayudas del plan?

Las ayudas van dirigidas a los que puedan ser promotores de esos alquileres, es decir, Administraciones públicas, organismos públicos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y empresas privadas con derecho de superficie.

¿De cuánto son las ayudas para la creación del parque de alquiler?

La ayuda tendrá un máximo de 250 euros por m2 útil de la vivienda en proporción a su superficie. El límite es el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda

¿Quién gestionará las ayudas?

Las Comunidades Autónomas, que son las que tienen las competencias en materia de vivienda.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Devolución de gastos en Hipotecas

OCU inicia una campaña para reclamar la devolución de los gastos de formalización de hipotecas

















La asociación de consumidores OCU ha iniciado una campaña para reclamar la devolución de los gastos de la formalización de hipotecas, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor estos gastos y el pago de los tributos que le corresponden al banco.

OCU recuerda que “son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

En este sentido, ha insistido en que es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si la entidad se niega, la asociación señala que no queda “más remedio” que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas “de forma abusiva” por parte de la banca.

Los usuarios tendrán a su disposición una calculadora de gastos

Por ello, ha iniciado una campaña para facilitar al consumidor esta tarea de reclamación y ha puesto a disposición de los usuarios una calculadora para que puedan conocer de manera aproximada la cantidad cobrada de más de por el banco. Finalmente, la asociación ha reclamado al Gobierno y al Banco de España que pongan en marcha mecanismos “más ágiles que hagan que los consumidores no tengan que recurrir de forma individual a los tribunales para recuperar el dinero que han pagado de más por sus hipotecas”.

martes, 22 de noviembre de 2016

Seguros de viviendas alquiladas

La mayoría de los inquilinos desconoce la cobertura de los seguros de su vivienda

















El 90% de los inquilinos en España desconoce la cobertura de los seguros de sus viviendas alquiladas, así como su responsabilidad concreta en caso de provocar un siniestro, según datos de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta).

La asociación advierte de que los inquilinos se han convertido en los grandes afectados de la falta de cultura aseguradora en España, por la ausencia de seguros de vivienda generalizada, donde la mitad de los inmuebles “carece de seguro o no tiene el adecuado”, lo que puede causarles perjuicios en la convivencia diaria. También se debe a que la mayoría desconoce que son ellos quienes deberán de abonar cualquier indemnización por siniestros que originen, ya que la aseguradora del propietario no lo cubre.

La siniestralidad de viviendas es una de las más altas


Alrededor de un 50% de inquilinos españoles se han visto afectados en algún momento por problemas relacionados con la falta de cobertura adecuada, bien del propietario o del propio arrendador. “Los inquilinos españoles están enormemente desinformados sobre su responsabilidad en los incidentes que puedan ocurrir en sus viviendas alquiladas”. Aunque el propietario tenga un seguro del hogar, en caso de un siniestro originado por el inquilino la póliza no lo cubrirá. “Cualquier indemnización le será reclamada al inquilino con posterioridad”, a lo que se suma que el inquilino tiene todos sus muebles y demás enseres “totalmente desprotegidos” en caso de incidente.

A su juicio, esto supone un problema pues la siniestralidad en viviendas es una de la más alta que existe: cada diez segundos se produce una gotera en una vivienda; cada 2 minutos y 11 segundos, un incendio, y cada minuto y 29 segundos, un robo.

lunes, 21 de noviembre de 2016

¨VIGO, CIUDAD DE COLOR¨

Vigo deja atrás el 'feísmo gallego': cambia el gris del cemento por el color



idealista/news sale a las calles de Vigo para preguntar a sus ciudadanos qué opinan sobre la iniciativa ‘Vigo, ciudad de color’, que desde 2015 ha invitado a diferentes artistas a pintar las paredes de la ciudad. La ruta de los murales deja atrás el conocido ‘feísmo gallego’ por una apuesta por el arte urbano, que ha tenido la aceptación mayoritaria de los habitantes de la ciudad portuaria.
Artistas urbanos consagrados se han mezclado con aficionados y amantes de la pintura al aire libre para ofrecer una nueva imagen de la ciudad de Vigo. El Concello municipal promovió la iniciativa ‘Vigo, ciudad de color’ a lo largo de 2015. Un año después, la ciudad más grande de Galicia ofrece otra cara, al menos más colorida.
En el Vox Populi elaborado por idealista/news, el sentimiento mayoritario de los ciudadanos es que ha dado un cambio de aire a la ciudad: “Los muros, paredes de edificios y medianeras han pasado de ser un lugar gris y triste a algo con mayor colorido. Donde da gusto pasar y quedarse”.
Desde los parques de Navia o Camilo José Cela, la asociación vecinal de Lavadores, los muros de la Pinacoteca, el pasaje de la calle Zaragoza o las escaleras de la Avenida Camelias o Pi y Margall. Todas han sufrido un lavado de cara, un entorno más bonito y adecuado para vivir, que le da un toque alegre y ‘de vida’
Artistas como Xavier Magalhaes, Proyecto Ewa o Nelson Villalobos o artistas urbanos como ‘Pelucas’, ‘Liquen’ ‘Peri’ se han prestado a ayudar a dar un nuevo aire a la ciudad, bajo el lema ‘Vigo, ciudad de color’.
Pero no todos son alabanzas. Todos aprueban las mejoras, aunque no todos están de acuerdo con el entorno en donde están. “Todo lo que sea rehabilitar está bien, aunque a veces los murales no pegan mucho con el entorno” o “hay que incidir en aspectos más importantes para mejorar el casco viejo de la ciudad que en hacer murales” son algunas de las quejas de la ciudadanía.
Articulo de Idealista

martes, 15 de noviembre de 2016

Claves para cerrar una compraventa

Las ideas que debes grabarte a fuego para cerrar la compraventa de una casa antes de final de año

















Se acerca uno de los mejores momentos del año para el mercado residencial. En las últimas semanas de cada año se suelen concentrar gran parte de las operaciones de compraventa de viviendas, por lo que el otoño y el principio del invierno es la época ideal tanto para los vendedores como para los potenciales compradores.
Con el fin de que en la recta final de 2016 se puedan cerrar las transacciones con el mejor acuerdo posible, hemos resumido seis ideas esenciales que deben grabarse a fuego ambos colectivos.

Precio, presentación y visibilidad, las claves del vendedor
En el caso de los vendedores, las tres palabras mágicas son: precio, presentación y visibilidad. Éstas son las razones de cada recomendación:

1. Elegir el precio adecuado. El primer mandamiento es elegir el precio justo para la vivienda que se quiere traspasar. “La experiencia nos dice que cuando una vivienda se pone a la venta por un precio por encima de lo adecuado, los mejores candidatos la desestiman y, en la mayor parte de los casos, termina vendiéndose por un precio inferior a su valor. Y es que el precio lo acaba poniendo el mercado y el valor, el propietario. En nuestra opinión, lo más importante es que la negociación sea transparente y se haga estando presentes el comprador y el vendedor y que ellos acuerden el precio.

2. Cuidar la presentación de la vivienda. La primera impresión es lo que cuenta, así que el consejo fundamental es prestar atención a la forma de presentar la vivienda. “Repara los desperfectos que den mala impresión, ilumina, limpia y trata de neutralizar el ambiente eliminando todo el mobiliario y elementos decorativos no esenciales. Es la forma más eficaz de ayudar al comprador a identificarse con la nueva vivienda”. En el caso de que la casa no tenga espacio, la recomendación es alquilar un trastero para poder despejarla.

3. Dar visibilidad al inmueble. A menos de que se trate de una casa muy peculiar, es fundamental que la oferta llegue al mayor número posible de potenciales compradores en el menor plazo de tiempo. La forma de conseguirlo es apostar por los profesionales del sector, como agencias inmobiliarias y portales online especializados en el sector.

“Equivocarse en cualquier de estos puntos significa caer sin remedio en la necesidad de bajar y bajar el precio de la vivienda.

Financiación, capacidad e inversión, las claves del comprador
En el caso del futuro dueño de una vivienda, las recomendaciones principales van enfocadas a tres ideas: capacidad de gasto, ver la inversión a largo plazo y saber con cuánta financiación podemos contar.

1. Saber cuánto te va a prestar el banco. Lo primero que debe hacer el comprador es acudir al banco para saber con cuánto dinero cuenta. “Hasta hace poco, primero elegía la vivienda que comprar y, una vez entregada la señal, iniciaba su periplo por entidades bancarias para elegir la mejor opción. Hoy el camino es el contrario. Una vez que conoce cuál será su presupuesto, inicia la búsqueda de su vivienda. Esta forma de actuar elimina la posibilidad de tener que firmar un préstamo con condiciones menos favorables o llegar incluso a perder la cantidad entregada a cuenta”.

2. Buscar viviendas un 10% por encima de la capacidad de gasto. Una vez que sepas cuánto dinero le puede prestar el banco, el comprador debe definir su límite de gasto para comprarse la casa, aunque a veces funciona el siguiente truco: buscar inmuebles que estén un 10% por encima de su presupuesto. La razón es que en el mercado existen muchos propietarios que tienen prisa por vender, con viviendas que se han convertido en un problema para sus herederos o con otro tipo de propietarios que estarán interesados en vender a menor precio pero con tal de cerrar la operación.

3. Pensar en la inversión y olvidarse de los supuestos ‘chollos’. Otra de las ideas básicas es que los interesados en adquirir una casa deben ver la compra como una inversión a largo plazo y no dejarse llevar por aquellas antiguas o mal conservadas por muy competitivo que sea su precio. “La línea divisoria entre una propiedad a precio de ganga y una vivienda invendible es difícil de ver".

lunes, 14 de noviembre de 2016

Impuestos Hacienda

Si has comprado un piso muy barato, Hacienda te querrá cobrar un impuesto extra: así puedes evitarlo



Aunque el precio de la vivienda está recuperando el terreno perdido durante la crisis, lo cierto es que todavía se pueden encontrar pisos a precios muy bajos. Sin embargo, Hacienda está penalizando la compra de una ‘ganga’, a través de la reclamación de un pago superior al que inicialmente se ha abonado del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). La razón es que valoran las viviendas por encima del precio escriturado.

Ya es recurrente que la hacienda autonómica exija al comprador o heredero de una vivienda el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la compra o herencia. Es lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. Además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora.

Esto se debe a que el valor que determina la administración autonómica a la vivienda vendida o heredada es superior al precio al que se ha escriturado por no haberlo revisado con la misma rapidez con la que se han producido las bajadas del precio en el mercado inmobiliario real. Esto demuestra que hay un desfase importante entre el precio de mercado y el valor establecido por la administración.

¿Y de qué manera determinan las comunidades autónomas el valor de una casa? Cada una utiliza un método de comprobación diferente. El artículo 57 de la Ley General Tributaria establece siete métodos diferentes de comprobación de valores. Así, mediante dicha comprobación, las haciendas regionales revisan la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien inmueble a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La base imponible del ITP y del ISD es el valor real de los bienes, y no lo que se ha pagado por ellos. Por ello una Comunidad Autónoma puede prescindir del valor consignado en la escritura pública, y fijar ella el valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el referido artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Nadie que adquiera un inmueble está libre de que su valor sea comprobado y de que le exijan el pago de más impuestos que los que pagó en su día. El despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados asegura que este tipo de comprobaciones son muy habituales y que, afortunadamente, en la mayoría de los casos están siendo anuladas por los Tribunales. Pero las liquidaciones complementarias giradas a los contribuyentes son enjuiciadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en función de los métodos de comprobación empleados. Por ello, las posibilidades de éxito en cada caso son también diferentes.

En este especial te explicamos, con la colaboración de Ático Jurídico, cómo impugnar una comprobación de valores en cada Comunidad Autónoma.

Cómo impugnar una comprobación de valores en Andalucía

Cómo impugnar una comprobación de valores en Aragón

Cómo impugnar una comprobación de valores en Asturias

Cómo impugnar una comprobación de valores en Baleares

Cómo impugnar una comprobación de valores en Canarias

Cómo impugnar una comprobación de valores en Cantabria

Cómo impugnar una comprobación de valores en Castilla-La Mancha

Cómo impugnar una comprobación de valores en Castilla y León

Cómo impugnar una comprobación de valores en Cataluña

Cómo impugnar una comprobación de valores en Extremadura

Cómo impugnar una comprobación de valores en Galicia

Cómo impugnar una comprobación de valores en La Rioja

Cómo impugnar una comprobación de valores en Madrid

Cómo impugnar una comprobación de valores en Murcia

Cómo impugnar una comprobación de valores en Navarra

Cómo impugnar una comprobación de valores en País Vasco

Cómo impugnar una comprobación de valores en Valencia

Fuente: Idealista

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Alquilar tu piso con éxito

Preguntas y respuestas para alquilar tu piso con éxito



Has decidido que quieres alquilar tu vivienda. ¿Y ahora qué? Aquí te damos respuestas a las preguntas más habituales para que alquilar tu piso sea un éxito.

¿Qué documentación hace falta para alquilar?

Antes de poner tu piso en alquiler, recuerda que tienes que contar con algunos documentos en vigor que son obligatorios para hacerlo.

En primer lugar, revisa que tu cédula de habitabilidad es válida; si ha caducado o no la tienes, consíguela. Este documento certifica que tu inmueble garantiza las condiciones mínimas de habitabilidad para residir en él.

Por otro lado, no olvides que desde hace unos años todas las viviendas que se vayan a promocionar en alquiler o venta deben tener disponible una etiqueta energética. Para obtenerla tienes que contar con un certificado de eficiencia energética en el que esté por escrito toda la información energética de la vivienda, así como su calificación en función de la emisión de dióxido de carbono que produce a la atmósfera
















¿Cuánto tiempo necesito?

No debería pasar demasiado tiempo desde que empiezas a promocionar el inmueble hasta que formalizas el alquiler, firmando el contrato de arrendamiento con tu nuevo inquilino. De hecho, si se prolonga en el tiempo será que estás haciendo algo mal.

Según la zona, las características del inmueble, la oferta y demanda y el estado de tu piso, tendrás que fijar un precio para la renta que se adecue a la realidad. Además, no olvides tomarte el tiempo necesario para hacer un buen anuncio y promocionarlo: un dossier fotográfico completo y un texto descriptivo bueno harán que todo sea coser y cantar.

Si pasan las semanas, no tienes visitas y no encuentras inquilino ¡revísalo todo! ¿Nuestra recomendación? Busca ayuda de profesionales inmobiliarios especializados en el alquiler; de esta manera, te ayudarán a promocionar la vivienda y te asesorarán en todo el proceso.

¿Cómo hago el contrato?

El contrato de arrendamiento es una de las piezas fundamentales y claves para que todo discurra con normalidad en tu alquiler. A la hora de redactarlo, todo tiene que estar conforme a lo expuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin contradicciones y de una forma clara y sencilla. De esta manera, los derechos y obligaciones de propietario e inquilino quedarán por escrito y se evitarán conflictos o dudas.

Además, recuerda que en este contrato, también tienen que especificarse los plazos: duración del contrato, tiempo de preavisos, etc.















¿Será bueno mi inquilino?

Esta es la mayor duda de cualquier propietario ¿será bueno o no mi inquilino? Si quieres asegurarte de tener al mejor inquilino, no te fíes de las apariencias y trata de ir más allá. Antes de firmar el contrato, comprueba sus antecedentes como pagador y como inquilino y pídele la documentación necesaria para corroborar cuál es su situación económico-laboral.

martes, 8 de noviembre de 2016

Créditos ICO para rehabilitar viviendas

Todo lo que debes saber sobre los créditos que tiene el ICO para rehabilitar viviendas



El Instituto de Crédito Oficial (ICO) no solo tiene líneas de financiación para aumentar la liquidez de un autónomo o para apoyar la internacionalización de una empresa. Entre sus múltiples préstamos también encontramos uno dedicado a la rehabilitación de viviendas.

Esta alternativa se encuentra actualmente dentro de la Línea ICO Empresas y Emprendedores, aunque ha tenido nombres muy diferentes en los últimos años. En 2011 este tipo de crédito se incluía en una línea denominada Inversión Sostenible, mientras que un año después pasó a llamarse directamente ICO Vivienda para volver a cambiar en 2013, fecha en la que recibió su nombre actual.

¿Y quién puede acogerse a esta línea? 

Está disponible tanto para particulares como comunidades de vecinos que quieran llevar a cabo reformas en su vivienda, ya sea en la habitual o en una segunda residencia. Incluso los inquilinos pueden solicitarla siempre y cuando su contrato de arrendamiento dure, al menos, el plazo de amortización del préstamo.

Según los datos que maneja el ICO, durante los años de vida de esta alternativa de financiación, los particulares son los que tradicionalmente más demandan estos préstamos tanto por volumen como por número de operaciones. Y es que, de los 175 millones de euros que se han prestado desde 2011, 132 millones han ido a parar a particulares, mientras que de las 7.018 operaciones llevadas a cabo hasta la fecha han protagonizado algo más de 6.000.

Requisitos y dónde solicitar la línea

El organismo apenas establece restricciones, lo que significa que prácticamente cualquier propietario, inquilino o comunidad puede acceder a esta financiación.

Las limitaciones son que la vivienda se encuentre en territorio nacional, que las obras se ejecuten en el plazo de un año desde que se firma el crédito y que el solicitante pida como mucho 12,5 millones de euros.

Como recuerda el organismo, para acogerse a esta línea ICO es necesario que el solicitante (propietario, comunidad de vecinos o inquilino) acuda a una sucursal de cualquiera de las entidades financieras que trabajan con el ICO para que, como sucede con un préstamo habitual, estudie la operación y apruebe la solicitud.

“Las Líneas ICO se tramitan en colaboración con las entidades de crédito con las que el ICO firma acuerdos de colaboración. Las solicitudes de préstamos deben presentarse en el banco, quien analiza la solicitud, establece las garantías y decide sobre la concesión del crédito, puesto que es la entidad la que asume el riesgo de la operación”, explica el organismo.

Condiciones del préstamo

Las condiciones de esta línea de crédito dependen del importe que solicite el cliente y del plazo de amortización. Recordemos que se puede solicitar un máximo de 12,5 millones de euros y que la vida del préstamo puede estar entre 12 meses a 20 años, con posibilidad de establecer dos años de carencia (es decir, que se comienza a devolver pasado ese tiempo).

Este crédito no tiene comisiones, a menos que se cancele de forma anticipada, y está sujeto a unos intereses que dependen de la cantidad a financiar y del plazo de devolución de la misma. Cada año adicional de amortización incrementa el interés, así como establecer la carencia, aunque el interés mínimo ronda el 2,5% y el máximo, del 6%.

Por tanto, y como resume el organismo, “las líneas se caracterizan por la transparencia en las condiciones, la accesibilidad, la fácil tramitación, los plazos amplios de amortización, la ausencia de comisiones y unos tipos de interés ventajosos”.

Qué obras se pueden realizar

Esta alternativa de financiación, que puede solicitarse hasta el próximo 10 de diciembre, tiene un objetivo muy claro: mejorar la calidad de las viviendas, los edificios residenciales y sus zonas comunes.

“El préstamo para rehabilitación de viviendas puede ser solicitado siempre que la rehabilitación que se realice tenga como finalidad la eficiencia energética o un uso eficiente de los recursos: cambio de electricidad, cambio de tubería, cambio de radiadores, ventanas, calderas, los daños causados por una catástrofe o el paso del tiempo… Se puede financiar hasta el 100% del coste del proyecto, incluido el IVA, y son financiables todos los conceptos de actuaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, dentro del territorio nacional, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros siempre que sean emitidas por un tercero independiente y se aporte justificante de pago”, detalla el organismo.

Además, el organismo recuerda a los solicitantes que, si el proyecto es de gran envergadura, deberán aportar documentación que acredite las obras que quiere llevar a cabo. “La entidad podrá solicitar la documentación acreditativa del proyecto que considere oportuno y, en su caso, las licencias o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución de las obras”, concluye.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Sanciones por no declarar el alquiler

¿Cuáles son las sanciones por no declarar el alquiler de una vivienda?



La declaración de los pisos alquilados es un tema que siempre ha resultado bastante controvertido, ya que en España se ha generado una gran economía sumergida derivada del incumplimiento de la declaración de los pisos en alquiler. Lo cierto que hay bastante recelo a la hora de confeccionar la renta e incluirlos.

Un amplio sector de la población considera que el hecho de declarar un inmueble alquilado hace que tenga que pagar más impuestos, y si bien es cierto que el IRPF es un impuesto progresivo, las leyes actuales están orientadas a establecer mecanismos que favorezcan su declaración.

De hecho, en la actualidad existe una reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por los pisos alquilados, lo que hace sin duda que sea muy atractiva la tributación de los alquileres.

Cuándo un contribuyente tiene un inmueble alquilado como arrendador o propietario y no incluye el rendimiento generado por dicho alquiler en su autoliquidación de IRPF, se expone a que la Administración Tributaria lo detecte.

De ser así, le enviará una propuesta de liquidación, más conocida coloquialmente como una 'paralela', en la que se le incluyen las rentas que no ha declarado, saliendo por tanto un resultado distinto, que normalmente suele ser menos a devolver, o bien más a pagar.

Además de la liquidación, la Administración Tributaria tiene potestad sancionadora, de tal manera que además de hacernos pagar los importes que en su día no declaramos, puede imponernos una sanción, por entender que la actuación llevada a cabo no ha estado dentro de los límites legales y está orientada a defraudar a la Administración.

El importe de una sanción que puede ir del 50% y el 150% de lo que se ha dejado de declarar, en función de si Hacienda califica el 'olvido' como leve, grave o muy grave.

A su vez establece reducciones en función de si se reclama o no, y en función de que se efectúe el pago en los plazos estipulados en la normativa.

Hoy por hoy, la Administración Tributaria en la mayor parte de los procedimientos, ejerce la potestad sancionada que tiene atribuida y es bastante difícil que proceda a eliminar dichas sanciones, por lo que recomendamos que siempre y en todo caso se declaren los alquileres.

Las sanciones pueden ser recurridas en base a múltiples argumentos entre los que destacamos la falta de dolo, o intención de defraudar, la ausencia de conocimiento, etc, aunque son procedimientos que en la práctica no suelen prosperar.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.

jueves, 27 de octubre de 2016

Artimañas de bancos

Las artimañas de los bancos para no devolver lo cobrado de más por las cláusulas suelo



“Como eres un buen cliente del banco hemos decidido ofrecerte un acuerdo para la cláusula suelo y solucionarte el problema”. Así empiezan la gran mayoría de historias de clientes a los que la entidad financiera no les quiere devolver íntegramente lo cobrado de más que llegan a la plataforma reclamador.es.

Aunque hace más de un año que algunas entidades tratan de eliminar de esta forma algunas cláusulas hipotecarias abusivas para su propio beneficio, desde finales de abril -tras conocerse que después del verano se conocerá la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la retroactividad de las cláusulas suelo- se ha intensificado la estrategia de algunas entidades para protegerse y no devolver lo completamente lo pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo.

Los clientes se debaten ahora entre firmar estos acuerdos, que el banco de toda la vida les ofrece de forma insistente, o reclamar judicialmente y esperar a ver que resuelve el TJUE.

Para Pablo Rabanal, CEO de reclamador.es, “los afectados por cláusula suelo son los nuevos preferentistas en España, en el sentido que desde el banco se les engaña con un supuesto trato preferencial cuando en la realidad les están recortando derechos de manera premeditada"

Por eso, la plataforma denuncia este tipo de prácticas con las pruebas de acuerdos ofrecidos por distintas entidades en España, y explica por qué éstos son dañinos y están fuera de toda buena praxis bancaria:

1.- Abusar de la confianza de los clientes de toda la vida

En los acuerdos propuestos por el Banco Sabadell se encuentran referencias a que éstos se enmarcan dentro de una “relación preferente y de confianza con la entidad”. Argumento similar al usado para la venta de productos que acabaron anulándose de forma masiva ante la presión social y judicial, como el de las participaciones preferentes.




Extracto de un acuerdo propuesto por el Banco Sabadell

2.- Renunciar por desconocimiento

Los acuerdos incluyen la renuncia a acciones legales por parte del cliente, por lo que éste no podría recuperar el dinero que ha estado pagando de más al banco durante los años en los que se le ha aplicado la cláusula suelo. En muchas ocasiones, el cliente vuelve a firmar por desconocimiento. Y es que los bancos ofrecen una solución amistosa con trampa, al introducir una nueva condición en los contratos donde el cliente renuncia a futuras reclamaciones.




Extracto de un acuerdo propuesto por el Banco Gallego (Grupo Banco Sabadell)




Extracto de un acuerdo propuesto por el Banco Sabadell




Extracto de un acuerdo propuesto por Banca March



Extracto de un acuerdo ofrecido por el Grupo Unicaja



Extracto de un acuerdo ofrecido por Banco Mare Nostrum3.- Que la marea de reclamaciones no se extienda

Cláusulas de confidencialidad. Los acuerdos que ofrecen algunos bancos limitan al cliente a la hora de contar su historia porque los bancos persiguen que el asunto de las cláusulas suelo quede debajo de la alfombra y que los clientes no reclamen el dinero que les corresponde.




Extracto de un acuerdo propuesto por el Banco Sabadell




Extracto de un acuerdo propuesto por CAJA3

4.- Asustar al cliente con la subida de intereses

Algunas entidades ofrecen eliminar la cláusula suelo a través de modificar la hipoteca a tipo fijo. De este modo, se asegura que el cliente pierda la opción a reclamar todo lo que ha estado pagando de más durante años. Si el afectado se niega, el banco incluso le anuncia una subida de intereses.




Extracto de acuerdo ofrecido por el Grupo Unicaja




Extracto de acuerdo ofrecido por el Banco Sabadell

5.- Que parezca que ha sido propuesto por el cliente

Otro de los abusos que se pueden encontrar en los acuerdos presentados por los bancos es la de ofrecer la firma de un acuerdo redactado en primera persona como si fuese el cliente quien haya propuesto esas condiciones y no otras. Según ha podido comprobar reclamador, el Banco Popular es uno de los que lo propone sus usuarios.



Extracto de acuerdo ofrecido por el Grupo Banco Popular

6.- Retirar la cláusula suelo motu proprio sin hacer mención a las cantidades ya pagadas

Otra estrategia de los bancos ha sido la de retirar la cláusula suelo de forma voluntaria en los últimos 3 años y sin hacer firmar ningún documento al cliente. En este supuesto la entidad bancaria pretende que los afectados se olviden de reclamar todo el dinero que han pagado de más, ya que el banco ha procedido con “buena fe”. En esta situación estarían clientes de Bankia, Banco Popular o La Caixa.

No todo queda por escrito…
Además de estos ejemplos, que algunas entidades reflejan por escrito, existen otras tácticas que están sufriendo los afectados por cláusulas suelo que no quedan reflejadas en papel. Por eso reclamador expone estos puntos y anima a las personas a las que se les ofrezca este tipo de condiciones que reclamen.

7.- Presión continua

Los testimonios coinciden en que se les da un plazo escaso de unos días para que firmen estos acuerdos y que si no lo hacen en el periodo establecido perderán la opción de acogerse al pacto ofrecido por el banco.

8.- No te lleves el documento si no lo firmas

Las entidades bancarias, en muchos casos, evitan que el cliente se lleve consigo el documento con el acuerdo para asesorarse con la ayuda de un profesional antes de la firma. Ante esta situación deben saltar todas las alertas. Si esto sucede, reclamador explica que es posible que el banco esté intentando engañar al cliente una vez más.

9.- Demora de plazos

También son habituales las trabas a la hora de facilitar documentación contractual al cliente. Muchos son las personas que por distintos motivos no tienen su escritura de préstamo hipotecario en casa o tienen la suya pero les falta la del promotor a la que se subrogaron. Los bancos alargan la entrega de esta documentación para poder dilatar el proceso de los que quieren demandar. reclamador recomienda pedir esta documentación por escrito y guardar un acuse de recibo para poner en marcha los plazos legales que el banco está obligado a cumplir.

10.- Te anulo la cláusula suelo pero te vendo un seguro de hogar

Otros clientes explican a reclamador que como condición para firmar ese acuerdo les piden que firmen los seguros de hogar y de vida con el banco para poder concederles la operación.

Éste es un aspecto que no se refleja por escrito en los contratos pero que se repite en muchas de las historias de clientes del Banco Sabadell. Es una doble trampa, ya que si estos clientes tienen los seguros en otra aseguradora distinta a la del banco es porque están pagando menos y con mejores condiciones.

Fuente: Idealista

miércoles, 26 de octubre de 2016

Vivienda sobre plano

¿Comprar vivienda sobre plano? Aquí tienes algunos consejos y oportunidades



Comprar una vivienda barata es comprar una vivienda sobre plano. Con el comienzo de la crisis inmobiliaria en 2008 dejaron de construirse promociones de obra nueva, pero ahora vuelve a ser posible comprar pisos sobre plano.
Para evitar riesgos, es conveniente seguir estos consejos a la hora de comprar una casa sobre plano:

.-Conoce al promotor y su trayectoria. Hay que saber quién es el que te vende la casa. En el caso de que sea un promotor, es recomendable conocer si tiene experiencia en el sector, si es solvente o si es el propietario del suelo sobre el que va a edificar las viviendas.

.-Lee y relee bien el contrato. Aunque parezca muy obvio, lee detenidamente el contrato privado que se va a firmar con la empresa. Revisa bien las cláusulas y pregunta todas las dudas que te puedan surgir. El contrato no se llevará ante notario hasta que al propietario le entreguen las llaves. 

.-Ten una copia de los planos. Pide al promotor los planos de la vivienda en el momento en el que firmas el contrato. De esta forma podrías demostrar cualquier cambio unilateral que realice el promotor.

.-El precio y la fecha, exactos. Es necesario que los documentos que facilite la promotora incluyan el precio final de la vivienda, con el IVA incluido, así como la fecha exacta de entrega de las llaves. Para evitar sustos, nunca aceptes un documento con aproximaciones.

.-Los pagos, siempre a través del banco. El promotor debe abrir una cuenta que solo puede usarse para los gastos de edificación y que reúne el dinero avalado por los compradores. Aquí es donde debes hacer tus ingresos mediante transferencia bancaria, para estar más seguro.

.-Exige un aval de la promoción y un aval individual. Reclama que se constituya un aval general para toda la promoción, con el objetivo de garantizar todas las cantidades aportadas por los propietarios. Al margen de ese aval general, exige un aval individual garantizado por una aseguradora o un banco. Así te garantizas una indemnización que te permitirá recuperar el dinero aportado para la vivienda.

martes, 25 de octubre de 2016

¿Qué hacer antes de firmar una hipoteca?

Siete preguntas imprescindibles que debes hacer antes de firmar una hipoteca con éxito



La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona. Y por lo general se suele llevar a cabo con financiación bancaria. Independientemente del importe a solicitar, es aconsejable hacer una serie de preguntas para contratar una hipoteca con conocimiento pleno de su clausulado y sus comisiones. Es importante saber si el préstamo tiene una cláusula suelo, si establece una comisión por cancelación anticipada o qué vinculaciones tiene.

Para evitar cualquier infortunio con la hipoteca que has contratado con gran ilusión para comprar una vivienda, lo mejor es conocer de primera mano las principales características, ya que su desconocimiento te puede amargar. Juan Villén, responsable de idealista/hipotecas, detalla a continuación las preguntas imprescindibles a hacer:

1) Cláusulas suelo: aunque apenas hay hipotecas en el mercado con este tipo de condición después de que el Tribunal Supremo considerara muchas de ellas abusivas, todavía hay entidades financieras que ofertan préstamos con cláusulas suelo. En el caso de una hipoteca a tipo fijo, esta disposición desaparece pues sólo existe en las de tipo variable.

2) Comisiones por cancelación anticipada tanto parcial como total: la mayoría de hipotecas cuenta con este tipo de comisión que alcanza, como máximo, un 0,5% del capital amortizado anticipadamente en los primeros cinco años de vida de préstamo, o un 0,25% si se amortiza en los siguientes años hasta el fin del plazo.

3) Las vinculaciones: la firma de una hipoteca suele venir acompañada de vinculaciones con las que los bancos consiguen otras vías de ingresos. En ocasiones, contratar estos productos supone una reducción de los tipos de interés. Algunas exigencias son abrir una cuenta nómina o domiciliar algunos recibos, pero también otras más duras como contratar un seguro de hogar, de vida o un plan de pensiones. Es necesario tener en cuenta tres factores:

Si realmente son productos que contrataríamos en cualquier caso y que no suponen un gasto no contemplado. En algunos casos contratar uno de los productos vinculados a la hipoteca supone un desembolso cuya prestación no se ha valorado. Por ejemplo, la contratación de un seguro de vida: puede ser un gasto no contemplado pero el lado positivo es que puede dar seguridad y tranquilidad.

Compara los precios de los productos de los bancos con los de empresas del libre mercado, sobre todo en el caso de seguros de hogar, de vida o los planes de pensiones. Por ejemplo, si el seguro a contratar es un 30% más caro, no compensa la bajada de los tipos de interés de la hipoteca. 
Por eso, quizás sea mejor contratar menos productos y tener unos intereses más elevados.
Hay que ver de qué manera afecta la vinculación de productos a los tipos de interés de la hipoteca tanto en el presente como en el futuro.

4) Tipo de interés: hay que leer en el contrato hipotecario cuál es el tipo de interés de referencia del préstamo y cuándo hay que hacer la revisión, si de manera semestral o anual. En líneas generales, en el contrato se contempla un índice de sustitución del euríbor.

5) Comisión de apertura: la mayoría de hipotecas tienen una comisión de apertura del 1% del valor total del préstamo y la entidad financiera cobra al inicio por una sola vez.

6) Cláusula de compensación por riesgo de tipo de interés: la finalidad de esta cláusula es indemnizar al banco por la pérdida potencial que se le puede ocasionar en el caso de amortización anticipada de un préstamo que le está generando un beneficio superior al valor de mercado actual de la hipoteca.

La razón no es otra que los bancos están ofreciendo un tipo de interés fijo lo más bajo posible a cambio de que los hipotecados contraten instrumentos de cobertura de tipo de interés, con lo que, si el cliente cancela anticipadamente el préstamo, el banco podría perder dinero al tener que cancelar dichas coberturas.

Por este motivo, la mayoría de las entidades financieras que ofrecen préstamos a tipo fijo incluyen posibles comisiones en caso de amortización anticipada, las llamadas comisiones por compensación por tipo de interés. Es decir, por pagar toda la deuda pendiente antes de tiempo, el cliente podría tener que pagar una cantidad adicional, eso sí, siempre y cuando el banco tuviera un quebranto al deshacer esa cobertura.

“Hay una gran disparidad entre entidades, algunas directamente no las incluyen y otras aplican un 3% e incluso del 5%. Algunas entidades tratan de suavizar este coste potencial, asegurando al cliente que, llegado el momento, no se lo cobrarán o que se lo condonarán, pero si en el contrato hipotecario está incluida esa cláusula, el riesgo que corre el hipotecado está ahí y debe tenerse en cuenta”, comenta Juan Villén.

7) La dación en pago: algunas hipotecas incluyen la dación en pago, es decir, acepta la vivienda como única garantía pero sólo para compra de primera vivienda.

Fuente: Idealista

lunes, 17 de octubre de 2016

¿Contrato de arras u opción compra?

Arras u opción de compra: qué elección es la mejor para señalizar la compra de una vivienda



Por lo general, cuando el comprador está interesado en una vivienda firma, junto con el vendedor, un documento privado para señalizar la compraventa de la casa. Lo más habitual es que la operación se asegure mediante un pacto de arras pero también existe la posibilidad de recurrir a la opción de compra. La primera opción le conviene más al vendedor y la segunda, al comprador.

Aunque en la mayoría de los casos las partes señalizan la compraventa de un inmueble mediante un pacto de arras, lo cierto es que también existe la opción de compra. Existen tres tipos de arras: las confirmatorias, penales y penitenciales. Y en la práctica las más utilizadas son estás últimas. Las arras penitenciales permiten que cualquiera de las partes desista libremente. Eso sí, pagando un peaje.

En el caso de que sea el comprador el que renuncie a la adquisición de la vivienda, perderá el importe de la señal pero si es el vendedor el que desiste, entonces tendrá que devolver por duplicado la cantidad recibida. “Es importante apuntar que si lo que se pretende es formalizar unas arras penitenciales deberá así reflejarse expresamente en el documento que se firme”.

Otra posibilidad para asegurar la compraventa de un inmueble es firmar una opción de compra. Consiste en otorgar al comprador la facultad de decidir si quiere o no llevar a efecto la compraventa dentro de un plazo y con unas condiciones determinadas.

"Así, quien quedará atado será el vendedor al obligarse a no transmitir el inmueble a terceros dentro del plazo establecido". Esta opción se puede otorgar de forma gratuita o mediante el pago de una cantidad en concepto de prima. Si el comprador desiste de la compra, entonces perderá la cantidad señalada. 

¿Cuál es la mejor elección?

Desde Doblecé Solución Inmobiliaria hacemos hincapié en que para el vendedor la mejor opción es decantarse por las arras penitenciales porque le permitirá desistir de la operación y devolver al comprador por duplicado el importe recibido. En cambio, si firma un derecho de opción de compra, no lo podrá hacer.

En el caso del comprador, quizás la mejor opción es formalizar una opción de compra, pues le garantizará que el vendedor no dará marcha atrás y, “si lo hiciese, siempre podrá forzarle a vender”.

Además, este derecho puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que reforzaría aún más los intereses del comprador. “Las arras no garantizan al comprador la venta del inmueble”. Además, se puede ver en la tesitura de la negativa del vendedor a devolverle el dinero de la señal, con lo que tendría que recurrir a la vía judicial.

martes, 11 de octubre de 2016

Impuesto de Plusvalía

La recaudación del impuesto de plusvalía se dispara un 50% desde la crisis mientras que el valor de las viviendas ha caído un 30%


Es una de las paradojas más desagradables para los vendedores. Aunque muchos han tenido que vender su vivienda con pérdidas o con escasas ganancias, los ayuntamientos les han cobrado el impuesto de plusvalía municipal cuando no ha habido ni incrementos de valor. Así, mientras el precio real de las casas ha bajado un 30% desde el estallido de la crisis, la recaudación por este tributo local se ha disparado un 50%, hasta los 2.096 millones de euros. Ahora se cuestiona si es constitucional pagar más por un impuesto que lo que has ganado (o no) vendiendo una casa.

¿Cómo es posible que los ingresos obtenidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía municipal, no hayan dejado de subir tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria? Desde 2007 ha subido casi un 50%, hasta los 2.096 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Si tenemos en cuenta el arranque de la serie histórica en 1995, entonces la recaudación ha aumentado más de un 400%, como se puede ver en el gráfico adjunto a la noticia.



En cambio como se puede ver en el gráfico, el precio de la vivienda no ha parado de bajar desde el crash de la burbuja. En concreto, acumula una caída del 30%, según datos del Ministerio de Fomento.

Esta dicotomía se explica porque este tributo no se calcula sobre el precio de venta de la vivienda, sino sobre el valor catastral del suelo y en virtud de una fórmula matemática que siempre da un resultado positivo para las arcas municipales, incluso aunque haya bajado el valor catastral, tal y como recuerda Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados. Esta fórmula, según explica, está ahora mismo en entredicho en el Tribunal Constitucional por vulnerar el principio constitucional de capacidad económica.

“Se aplica un porcentaje anual que va incrementando el importe del impuesto y que suele ser del 3% con un máximo de 20 años”, señala Giménez. A su vez, el valor catastral toma como referencia para su fijación los valores reales de mercado pero su revisión depende de cada ayuntamiento, con lo que suele ser muy diferente con respecto al precio real de compraventa.

De hecho, se deben revisar como máximo cada 10 años, algo que no hicieron las administraciones locales durante los años de bonanza pero sí en los años de crisis. ¿El resultado? Los valores catastrales experimentaron una fuerte subida, mientras el ritmo real del mercado iba en dirección contraria.

Para más inri, las revisiones de los valores catastrales se han hecho en la mayoría de los municipios en los años 2012, 2013 y 2014, un hecho que se evidencia en el gráfico, pues es cuando más ha aumentado la recaudación. No obstante, en los últimos años ha habido municipios que han aplicado coeficientes de actualización de los valores catastrales reductores, con lo que cuentan con valores reducidos y más próximos a la realidad del mercado inmobiliario. Sin embargo, esta rebaja no se ha hecho en la misma proporción que los precios de mercado. 

¿Es un impuesto inconstitucional?

Cada vez más juzgados en España consideran este tributo inconstitucional por gravar incrementos de valor inexistentes o incluso por confiscar los pocos beneficios que se hayan podido obtener.

Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de finales del pasado mes de enero reconoce esa colisión que se produce entre la posibilidad de que no haya hecho imponible al no haber ganancia en la venta de la vivienda y la existencia de la fórmula matemática fija y porcentual que impide que el importe del impuesto baje.

José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, asegura que cada vez más juzgados y tribunales están reconociendo la inexistencia de hecho imponible, y por tanto de tributación por la plusvalía municipal, en los casos en los que el contribuyente ha transmitido su vivienda en pérdidas”. Por eso, recomienda recurrir el cobro de este impuesto a quienes hayan vendido su casa con pérdidas o con escasos beneficios.

Ya son varias las comunidades autónomas en las que sus tribunales se decantan por la doctrina de que si se vende un inmueble con pérdidas, no se genera obligación del contribuyente a abonar el impuesto de plusvalía. 

¿Cómo funciona la plusvalía municipal?

Este impuesto tiene establecida su estructura tributaria en los arts. 104 a 110 de la Ley de Haciendas Locales. Está definido como un impuesto directo y objetivo que grava el incremento del valor de los bienes inmuebles que se genera durante el período en el que pertenece al vendedor, y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión (venta, herencia o donación –liquidación de gananciales y extinción del condominio son actos no sujetos o que no pagan-). En definitiva, el hecho imponible del impuesto, para su existencia, es precisamente ese incremento de valor, tal y como explica Carmen Giménez.

“Asimismo, en la Ley de Haciendas Locales, se establece el método de cálculo para determinar el importe del impuesto, de manera que con dicho método de cálculo nos encontramos con que es imposible que el valor de un inmueble se estanque o descienda nunca, siendo la realidad actual totalmente diferente. Es decir, con dicho método de cálculo, siempre y en cualquiera de los casos, incluso con la crisis actual y la fuerte bajada de los precios en el ámbito inmobiliario, hay un resultado positivo recaudatorio para la Administración Municipal”, subraya Giménez.

Fuente: Idealista