miércoles, 30 de noviembre de 2016

Reparaciones imprescindibles

8 reparaciones del hogar imprescindibles cuando te mudas de casa

















Mudarse a una nueva casa puede ser un momento muy emocionante. Seguro que tienes muchas ideas sobre cómo organizarla y decorarla. Sin embargo, antes de empezar el traslado y colocar los muebles, es importante que compruebes si hay que hacer algunos arreglos (algunos incluso puedes hacerlos tú mismo) para que todo sea seguro y funcione correctamente. De lo contrario, puede ocurrir que ya estés viviendo en ella con todo listo y de pronto tengas que hacer obras. Aquí te decimos cuáles son las 8 reparaciones del hogar más típicas e imprescindibles a realizar antes de cambiarte de vivienda.

1. Cambia las cerraduras

Nunca podemos saber cuántas personas tienen copia de las llaves de la casa en la que vamos a vivir. Cuando una casa se pone a la venta, además de los propietarios, el agente inmobiliario, los trabajadores de mantenimiento y limpieza, o incluso algún vecino pueden tener la llave de la vivienda. Además, si la casa tiene un sistema de alarma, también debes cambiar el código.


















2. Comprueba si hay manchas de humedad

Si encuentras círculos amarillos en una pared de yeso, es importante que lo soluciones antes de mudarte. Cualquier reparación es más fácil de llevar a cabo si el espacio no está lleno de cosas.

3. Localiza las válvulas de cierre

Puede que la instalación de fontanería tenga algún fallo y que cuando abras un grifo te encuentres con una fuga. Por eso, es importante saber dónde se encuentra la llave de paso para poder cerrarla inmediatamente y evitar que todo acabe inundado. Si no la encuentras, llama a un fontanero para que pueda ayudarte.


















4. Localiza el cuadro de la luz

Si se produce un incendio derivado de la instalación eléctrica, es importante que apagues corriendo el cuadro de la luz. Coloca etiquetas en los interruptores para saber cuál es el general y qué es el resto. Deberás hacerlo con ayuda de otra persona.

5. Limpia las alfombras en profundidad

Si la casa está amueblada y hay alfombras o moqueta, aunque los propietarios anteriores no tuvieran mascotas merece la pena contratar un profesional para hacer una limpieza en profundidad con máquinas de vapor. De este modo, te asegurarás de matar los gérmenes y ácaros del polvo. Nunca se sabe cuándo las alfombras se limpiaron por última vez. Aprovecha para hacerlo ahora que la casa está vacía.

6. Cambia los filtros de los sistemas de calefacción y refrigeración

Un filtro antiguo y sucio puede ocasionar graves daños al aparato de climatización por sobrecalentamiento. Un sistema completamente nuevo vale entre 500 y 1.000 euros. Además, es bueno hacer una revisión cada 6 meses para evitar daños mayores.

7. Aprovecha para pintar

Pintar la casa antes de la mudanza te evitará todo el engorro que supone retirar los muebles y demás, y te dará tiempo de ventilarla antes de vivir en ella. Además, en lugar de pintar a toda prisa, tendrás la oportunidad de hacer algunas pruebas y ver si pasados unos días te gusta el resultado. Otra opción interesante puede ser la del papel pintado: es fácil de poner y cambiará totalmente el aspecto de la estancia.

















8. Instala sistemas de almacenaje

Las mudanzas son de las pocas veces en la vida en la que realmente somos conscientes de la cantidad de cosas que hemos ido acumulando durante años. Es el momento de instalar cajones, estantes y barras colgantes antes de mudarte para poder desempaquetar y organizar todas las cosas desde el primer momento.

martes, 29 de noviembre de 2016

Ayudas al alquiler

Nuevas ayudas al alquiler: todas las claves


Las nuevas ayudas al alquiler han recibido ya luz verde. El Consejo de Ministros
ha aprobado el último paso necesario para que se pueda poner en marcha el Plan de Vivienda 2013-2016 mediante acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento. Como se había anunciado, la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó el viernes el Plan en el que se contempla la desaparición de la promoción de VPO en propiedad, continuarán los subsidios a préstamos hipotecarios de planes anteriores y se activan nuevas ayudas al alquiler. Además, se quiere fomentar el crecimiento del parque público de vivienda en alquiler. Una vez se publique una orden del Ministerio de Fomento, las ayudas se harán efectivas. Aquí van las claves:

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de las ayudas al alquiler?

Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda 2. Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente del arrendatario. 3. Límites a los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de arrendamiento) según unos parámetros

¿Qué límites de ingresos habrá?

El límite de ingresos será en función del número de miembros de la “unidad de convivencia”. Esto es, la persona adulta computa 1 vez el IPREM. (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2014 se fijó en 532,51 euros al mes). Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas son inferiores a las cuantías de ayuda ofertadas, podrá ser inferior a 3 veces el IPREM, es decir, 22.365,42 euros.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.

¿Cualquier alquiler podrá pedir la ayuda?

No. Hay un límite a la renta por alquiler mensual, que debe ser igual o inferior a 600 euros. Y las Comunidades Autónomas podrán imponer un límite inferior.

¿De cuánto son las ayudas?

Las ayudas al alquiler consisten serán de hasta el 40% de la renta del alquiler, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.

¿Cuánto dura la subvención?

Una vez concedida tendrá un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.

¿Tendrán preferencia algún colectivo?

Sí. Además del criterio general de sectores de población que tengan dificultades económicas, tendrán preferencia las personas afectadas en los procedimientos de desahucios.

¿Cómo se solicitan?

La gestión de las ayudas al alquiler es competencia de las Comunidades Autónomas. A ellas hay que dirigirse para solicitarlas, y serán éstas las que pongan en marcha las distintas convocatorias.

¿Qué dice el Plan del parque público de vivienda en alquiler?

El plan de Vivienda incluye también la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.

¿Cuánto costará un alquiler en un piso de este tipo?

Habrá dos tipos de alquileres:

Viviendas de alquiler en rotación: para unidades de convivencia con rentas hasta 1,2 (8.946,17 euros) veces el IPREM . El precio del alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil. Es decir, un piso de 60 m2 tendrá un alquiler mensual máximo de 282 euros.

Viviendas de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42 euros). El precio del alquiler no podrá superar 6 euros mensuales por m2 útil. Así, el mismo ejemplo de un piso de 60 m2 no podrá superar los 360 euros de alquiler mensual.

El plan especifica que al menos el 50% han de ser viviendas de alquiler en rotación.

¿A quién van dirigidas las ayudas del plan?

Las ayudas van dirigidas a los que puedan ser promotores de esos alquileres, es decir, Administraciones públicas, organismos públicos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y empresas privadas con derecho de superficie.

¿De cuánto son las ayudas para la creación del parque de alquiler?

La ayuda tendrá un máximo de 250 euros por m2 útil de la vivienda en proporción a su superficie. El límite es el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda

¿Quién gestionará las ayudas?

Las Comunidades Autónomas, que son las que tienen las competencias en materia de vivienda.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Devolución de gastos en Hipotecas

OCU inicia una campaña para reclamar la devolución de los gastos de formalización de hipotecas

















La asociación de consumidores OCU ha iniciado una campaña para reclamar la devolución de los gastos de la formalización de hipotecas, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor estos gastos y el pago de los tributos que le corresponden al banco.

OCU recuerda que “son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

En este sentido, ha insistido en que es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si la entidad se niega, la asociación señala que no queda “más remedio” que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas “de forma abusiva” por parte de la banca.

Los usuarios tendrán a su disposición una calculadora de gastos

Por ello, ha iniciado una campaña para facilitar al consumidor esta tarea de reclamación y ha puesto a disposición de los usuarios una calculadora para que puedan conocer de manera aproximada la cantidad cobrada de más de por el banco. Finalmente, la asociación ha reclamado al Gobierno y al Banco de España que pongan en marcha mecanismos “más ágiles que hagan que los consumidores no tengan que recurrir de forma individual a los tribunales para recuperar el dinero que han pagado de más por sus hipotecas”.

martes, 22 de noviembre de 2016

Seguros de viviendas alquiladas

La mayoría de los inquilinos desconoce la cobertura de los seguros de su vivienda

















El 90% de los inquilinos en España desconoce la cobertura de los seguros de sus viviendas alquiladas, así como su responsabilidad concreta en caso de provocar un siniestro, según datos de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta).

La asociación advierte de que los inquilinos se han convertido en los grandes afectados de la falta de cultura aseguradora en España, por la ausencia de seguros de vivienda generalizada, donde la mitad de los inmuebles “carece de seguro o no tiene el adecuado”, lo que puede causarles perjuicios en la convivencia diaria. También se debe a que la mayoría desconoce que son ellos quienes deberán de abonar cualquier indemnización por siniestros que originen, ya que la aseguradora del propietario no lo cubre.

La siniestralidad de viviendas es una de las más altas


Alrededor de un 50% de inquilinos españoles se han visto afectados en algún momento por problemas relacionados con la falta de cobertura adecuada, bien del propietario o del propio arrendador. “Los inquilinos españoles están enormemente desinformados sobre su responsabilidad en los incidentes que puedan ocurrir en sus viviendas alquiladas”. Aunque el propietario tenga un seguro del hogar, en caso de un siniestro originado por el inquilino la póliza no lo cubrirá. “Cualquier indemnización le será reclamada al inquilino con posterioridad”, a lo que se suma que el inquilino tiene todos sus muebles y demás enseres “totalmente desprotegidos” en caso de incidente.

A su juicio, esto supone un problema pues la siniestralidad en viviendas es una de la más alta que existe: cada diez segundos se produce una gotera en una vivienda; cada 2 minutos y 11 segundos, un incendio, y cada minuto y 29 segundos, un robo.

lunes, 21 de noviembre de 2016

¨VIGO, CIUDAD DE COLOR¨

Vigo deja atrás el 'feísmo gallego': cambia el gris del cemento por el color



idealista/news sale a las calles de Vigo para preguntar a sus ciudadanos qué opinan sobre la iniciativa ‘Vigo, ciudad de color’, que desde 2015 ha invitado a diferentes artistas a pintar las paredes de la ciudad. La ruta de los murales deja atrás el conocido ‘feísmo gallego’ por una apuesta por el arte urbano, que ha tenido la aceptación mayoritaria de los habitantes de la ciudad portuaria.
Artistas urbanos consagrados se han mezclado con aficionados y amantes de la pintura al aire libre para ofrecer una nueva imagen de la ciudad de Vigo. El Concello municipal promovió la iniciativa ‘Vigo, ciudad de color’ a lo largo de 2015. Un año después, la ciudad más grande de Galicia ofrece otra cara, al menos más colorida.
En el Vox Populi elaborado por idealista/news, el sentimiento mayoritario de los ciudadanos es que ha dado un cambio de aire a la ciudad: “Los muros, paredes de edificios y medianeras han pasado de ser un lugar gris y triste a algo con mayor colorido. Donde da gusto pasar y quedarse”.
Desde los parques de Navia o Camilo José Cela, la asociación vecinal de Lavadores, los muros de la Pinacoteca, el pasaje de la calle Zaragoza o las escaleras de la Avenida Camelias o Pi y Margall. Todas han sufrido un lavado de cara, un entorno más bonito y adecuado para vivir, que le da un toque alegre y ‘de vida’
Artistas como Xavier Magalhaes, Proyecto Ewa o Nelson Villalobos o artistas urbanos como ‘Pelucas’, ‘Liquen’ ‘Peri’ se han prestado a ayudar a dar un nuevo aire a la ciudad, bajo el lema ‘Vigo, ciudad de color’.
Pero no todos son alabanzas. Todos aprueban las mejoras, aunque no todos están de acuerdo con el entorno en donde están. “Todo lo que sea rehabilitar está bien, aunque a veces los murales no pegan mucho con el entorno” o “hay que incidir en aspectos más importantes para mejorar el casco viejo de la ciudad que en hacer murales” son algunas de las quejas de la ciudadanía.
Articulo de Idealista

martes, 15 de noviembre de 2016

Claves para cerrar una compraventa

Las ideas que debes grabarte a fuego para cerrar la compraventa de una casa antes de final de año

















Se acerca uno de los mejores momentos del año para el mercado residencial. En las últimas semanas de cada año se suelen concentrar gran parte de las operaciones de compraventa de viviendas, por lo que el otoño y el principio del invierno es la época ideal tanto para los vendedores como para los potenciales compradores.
Con el fin de que en la recta final de 2016 se puedan cerrar las transacciones con el mejor acuerdo posible, hemos resumido seis ideas esenciales que deben grabarse a fuego ambos colectivos.

Precio, presentación y visibilidad, las claves del vendedor
En el caso de los vendedores, las tres palabras mágicas son: precio, presentación y visibilidad. Éstas son las razones de cada recomendación:

1. Elegir el precio adecuado. El primer mandamiento es elegir el precio justo para la vivienda que se quiere traspasar. “La experiencia nos dice que cuando una vivienda se pone a la venta por un precio por encima de lo adecuado, los mejores candidatos la desestiman y, en la mayor parte de los casos, termina vendiéndose por un precio inferior a su valor. Y es que el precio lo acaba poniendo el mercado y el valor, el propietario. En nuestra opinión, lo más importante es que la negociación sea transparente y se haga estando presentes el comprador y el vendedor y que ellos acuerden el precio.

2. Cuidar la presentación de la vivienda. La primera impresión es lo que cuenta, así que el consejo fundamental es prestar atención a la forma de presentar la vivienda. “Repara los desperfectos que den mala impresión, ilumina, limpia y trata de neutralizar el ambiente eliminando todo el mobiliario y elementos decorativos no esenciales. Es la forma más eficaz de ayudar al comprador a identificarse con la nueva vivienda”. En el caso de que la casa no tenga espacio, la recomendación es alquilar un trastero para poder despejarla.

3. Dar visibilidad al inmueble. A menos de que se trate de una casa muy peculiar, es fundamental que la oferta llegue al mayor número posible de potenciales compradores en el menor plazo de tiempo. La forma de conseguirlo es apostar por los profesionales del sector, como agencias inmobiliarias y portales online especializados en el sector.

“Equivocarse en cualquier de estos puntos significa caer sin remedio en la necesidad de bajar y bajar el precio de la vivienda.

Financiación, capacidad e inversión, las claves del comprador
En el caso del futuro dueño de una vivienda, las recomendaciones principales van enfocadas a tres ideas: capacidad de gasto, ver la inversión a largo plazo y saber con cuánta financiación podemos contar.

1. Saber cuánto te va a prestar el banco. Lo primero que debe hacer el comprador es acudir al banco para saber con cuánto dinero cuenta. “Hasta hace poco, primero elegía la vivienda que comprar y, una vez entregada la señal, iniciaba su periplo por entidades bancarias para elegir la mejor opción. Hoy el camino es el contrario. Una vez que conoce cuál será su presupuesto, inicia la búsqueda de su vivienda. Esta forma de actuar elimina la posibilidad de tener que firmar un préstamo con condiciones menos favorables o llegar incluso a perder la cantidad entregada a cuenta”.

2. Buscar viviendas un 10% por encima de la capacidad de gasto. Una vez que sepas cuánto dinero le puede prestar el banco, el comprador debe definir su límite de gasto para comprarse la casa, aunque a veces funciona el siguiente truco: buscar inmuebles que estén un 10% por encima de su presupuesto. La razón es que en el mercado existen muchos propietarios que tienen prisa por vender, con viviendas que se han convertido en un problema para sus herederos o con otro tipo de propietarios que estarán interesados en vender a menor precio pero con tal de cerrar la operación.

3. Pensar en la inversión y olvidarse de los supuestos ‘chollos’. Otra de las ideas básicas es que los interesados en adquirir una casa deben ver la compra como una inversión a largo plazo y no dejarse llevar por aquellas antiguas o mal conservadas por muy competitivo que sea su precio. “La línea divisoria entre una propiedad a precio de ganga y una vivienda invendible es difícil de ver".

lunes, 14 de noviembre de 2016

Impuestos Hacienda

Si has comprado un piso muy barato, Hacienda te querrá cobrar un impuesto extra: así puedes evitarlo



Aunque el precio de la vivienda está recuperando el terreno perdido durante la crisis, lo cierto es que todavía se pueden encontrar pisos a precios muy bajos. Sin embargo, Hacienda está penalizando la compra de una ‘ganga’, a través de la reclamación de un pago superior al que inicialmente se ha abonado del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). La razón es que valoran las viviendas por encima del precio escriturado.

Ya es recurrente que la hacienda autonómica exija al comprador o heredero de una vivienda el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la compra o herencia. Es lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. Además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora.

Esto se debe a que el valor que determina la administración autonómica a la vivienda vendida o heredada es superior al precio al que se ha escriturado por no haberlo revisado con la misma rapidez con la que se han producido las bajadas del precio en el mercado inmobiliario real. Esto demuestra que hay un desfase importante entre el precio de mercado y el valor establecido por la administración.

¿Y de qué manera determinan las comunidades autónomas el valor de una casa? Cada una utiliza un método de comprobación diferente. El artículo 57 de la Ley General Tributaria establece siete métodos diferentes de comprobación de valores. Así, mediante dicha comprobación, las haciendas regionales revisan la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien inmueble a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La base imponible del ITP y del ISD es el valor real de los bienes, y no lo que se ha pagado por ellos. Por ello una Comunidad Autónoma puede prescindir del valor consignado en la escritura pública, y fijar ella el valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el referido artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Nadie que adquiera un inmueble está libre de que su valor sea comprobado y de que le exijan el pago de más impuestos que los que pagó en su día. El despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados asegura que este tipo de comprobaciones son muy habituales y que, afortunadamente, en la mayoría de los casos están siendo anuladas por los Tribunales. Pero las liquidaciones complementarias giradas a los contribuyentes son enjuiciadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en función de los métodos de comprobación empleados. Por ello, las posibilidades de éxito en cada caso son también diferentes.

En este especial te explicamos, con la colaboración de Ático Jurídico, cómo impugnar una comprobación de valores en cada Comunidad Autónoma.

Cómo impugnar una comprobación de valores en Andalucía

Cómo impugnar una comprobación de valores en Aragón

Cómo impugnar una comprobación de valores en Asturias

Cómo impugnar una comprobación de valores en Baleares

Cómo impugnar una comprobación de valores en Canarias

Cómo impugnar una comprobación de valores en Cantabria

Cómo impugnar una comprobación de valores en Castilla-La Mancha

Cómo impugnar una comprobación de valores en Castilla y León

Cómo impugnar una comprobación de valores en Cataluña

Cómo impugnar una comprobación de valores en Extremadura

Cómo impugnar una comprobación de valores en Galicia

Cómo impugnar una comprobación de valores en La Rioja

Cómo impugnar una comprobación de valores en Madrid

Cómo impugnar una comprobación de valores en Murcia

Cómo impugnar una comprobación de valores en Navarra

Cómo impugnar una comprobación de valores en País Vasco

Cómo impugnar una comprobación de valores en Valencia

Fuente: Idealista

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Alquilar tu piso con éxito

Preguntas y respuestas para alquilar tu piso con éxito



Has decidido que quieres alquilar tu vivienda. ¿Y ahora qué? Aquí te damos respuestas a las preguntas más habituales para que alquilar tu piso sea un éxito.

¿Qué documentación hace falta para alquilar?

Antes de poner tu piso en alquiler, recuerda que tienes que contar con algunos documentos en vigor que son obligatorios para hacerlo.

En primer lugar, revisa que tu cédula de habitabilidad es válida; si ha caducado o no la tienes, consíguela. Este documento certifica que tu inmueble garantiza las condiciones mínimas de habitabilidad para residir en él.

Por otro lado, no olvides que desde hace unos años todas las viviendas que se vayan a promocionar en alquiler o venta deben tener disponible una etiqueta energética. Para obtenerla tienes que contar con un certificado de eficiencia energética en el que esté por escrito toda la información energética de la vivienda, así como su calificación en función de la emisión de dióxido de carbono que produce a la atmósfera
















¿Cuánto tiempo necesito?

No debería pasar demasiado tiempo desde que empiezas a promocionar el inmueble hasta que formalizas el alquiler, firmando el contrato de arrendamiento con tu nuevo inquilino. De hecho, si se prolonga en el tiempo será que estás haciendo algo mal.

Según la zona, las características del inmueble, la oferta y demanda y el estado de tu piso, tendrás que fijar un precio para la renta que se adecue a la realidad. Además, no olvides tomarte el tiempo necesario para hacer un buen anuncio y promocionarlo: un dossier fotográfico completo y un texto descriptivo bueno harán que todo sea coser y cantar.

Si pasan las semanas, no tienes visitas y no encuentras inquilino ¡revísalo todo! ¿Nuestra recomendación? Busca ayuda de profesionales inmobiliarios especializados en el alquiler; de esta manera, te ayudarán a promocionar la vivienda y te asesorarán en todo el proceso.

¿Cómo hago el contrato?

El contrato de arrendamiento es una de las piezas fundamentales y claves para que todo discurra con normalidad en tu alquiler. A la hora de redactarlo, todo tiene que estar conforme a lo expuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin contradicciones y de una forma clara y sencilla. De esta manera, los derechos y obligaciones de propietario e inquilino quedarán por escrito y se evitarán conflictos o dudas.

Además, recuerda que en este contrato, también tienen que especificarse los plazos: duración del contrato, tiempo de preavisos, etc.















¿Será bueno mi inquilino?

Esta es la mayor duda de cualquier propietario ¿será bueno o no mi inquilino? Si quieres asegurarte de tener al mejor inquilino, no te fíes de las apariencias y trata de ir más allá. Antes de firmar el contrato, comprueba sus antecedentes como pagador y como inquilino y pídele la documentación necesaria para corroborar cuál es su situación económico-laboral.

martes, 8 de noviembre de 2016

Créditos ICO para rehabilitar viviendas

Todo lo que debes saber sobre los créditos que tiene el ICO para rehabilitar viviendas



El Instituto de Crédito Oficial (ICO) no solo tiene líneas de financiación para aumentar la liquidez de un autónomo o para apoyar la internacionalización de una empresa. Entre sus múltiples préstamos también encontramos uno dedicado a la rehabilitación de viviendas.

Esta alternativa se encuentra actualmente dentro de la Línea ICO Empresas y Emprendedores, aunque ha tenido nombres muy diferentes en los últimos años. En 2011 este tipo de crédito se incluía en una línea denominada Inversión Sostenible, mientras que un año después pasó a llamarse directamente ICO Vivienda para volver a cambiar en 2013, fecha en la que recibió su nombre actual.

¿Y quién puede acogerse a esta línea? 

Está disponible tanto para particulares como comunidades de vecinos que quieran llevar a cabo reformas en su vivienda, ya sea en la habitual o en una segunda residencia. Incluso los inquilinos pueden solicitarla siempre y cuando su contrato de arrendamiento dure, al menos, el plazo de amortización del préstamo.

Según los datos que maneja el ICO, durante los años de vida de esta alternativa de financiación, los particulares son los que tradicionalmente más demandan estos préstamos tanto por volumen como por número de operaciones. Y es que, de los 175 millones de euros que se han prestado desde 2011, 132 millones han ido a parar a particulares, mientras que de las 7.018 operaciones llevadas a cabo hasta la fecha han protagonizado algo más de 6.000.

Requisitos y dónde solicitar la línea

El organismo apenas establece restricciones, lo que significa que prácticamente cualquier propietario, inquilino o comunidad puede acceder a esta financiación.

Las limitaciones son que la vivienda se encuentre en territorio nacional, que las obras se ejecuten en el plazo de un año desde que se firma el crédito y que el solicitante pida como mucho 12,5 millones de euros.

Como recuerda el organismo, para acogerse a esta línea ICO es necesario que el solicitante (propietario, comunidad de vecinos o inquilino) acuda a una sucursal de cualquiera de las entidades financieras que trabajan con el ICO para que, como sucede con un préstamo habitual, estudie la operación y apruebe la solicitud.

“Las Líneas ICO se tramitan en colaboración con las entidades de crédito con las que el ICO firma acuerdos de colaboración. Las solicitudes de préstamos deben presentarse en el banco, quien analiza la solicitud, establece las garantías y decide sobre la concesión del crédito, puesto que es la entidad la que asume el riesgo de la operación”, explica el organismo.

Condiciones del préstamo

Las condiciones de esta línea de crédito dependen del importe que solicite el cliente y del plazo de amortización. Recordemos que se puede solicitar un máximo de 12,5 millones de euros y que la vida del préstamo puede estar entre 12 meses a 20 años, con posibilidad de establecer dos años de carencia (es decir, que se comienza a devolver pasado ese tiempo).

Este crédito no tiene comisiones, a menos que se cancele de forma anticipada, y está sujeto a unos intereses que dependen de la cantidad a financiar y del plazo de devolución de la misma. Cada año adicional de amortización incrementa el interés, así como establecer la carencia, aunque el interés mínimo ronda el 2,5% y el máximo, del 6%.

Por tanto, y como resume el organismo, “las líneas se caracterizan por la transparencia en las condiciones, la accesibilidad, la fácil tramitación, los plazos amplios de amortización, la ausencia de comisiones y unos tipos de interés ventajosos”.

Qué obras se pueden realizar

Esta alternativa de financiación, que puede solicitarse hasta el próximo 10 de diciembre, tiene un objetivo muy claro: mejorar la calidad de las viviendas, los edificios residenciales y sus zonas comunes.

“El préstamo para rehabilitación de viviendas puede ser solicitado siempre que la rehabilitación que se realice tenga como finalidad la eficiencia energética o un uso eficiente de los recursos: cambio de electricidad, cambio de tubería, cambio de radiadores, ventanas, calderas, los daños causados por una catástrofe o el paso del tiempo… Se puede financiar hasta el 100% del coste del proyecto, incluido el IVA, y son financiables todos los conceptos de actuaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, dentro del territorio nacional, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros siempre que sean emitidas por un tercero independiente y se aporte justificante de pago”, detalla el organismo.

Además, el organismo recuerda a los solicitantes que, si el proyecto es de gran envergadura, deberán aportar documentación que acredite las obras que quiere llevar a cabo. “La entidad podrá solicitar la documentación acreditativa del proyecto que considere oportuno y, en su caso, las licencias o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución de las obras”, concluye.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Sanciones por no declarar el alquiler

¿Cuáles son las sanciones por no declarar el alquiler de una vivienda?



La declaración de los pisos alquilados es un tema que siempre ha resultado bastante controvertido, ya que en España se ha generado una gran economía sumergida derivada del incumplimiento de la declaración de los pisos en alquiler. Lo cierto que hay bastante recelo a la hora de confeccionar la renta e incluirlos.

Un amplio sector de la población considera que el hecho de declarar un inmueble alquilado hace que tenga que pagar más impuestos, y si bien es cierto que el IRPF es un impuesto progresivo, las leyes actuales están orientadas a establecer mecanismos que favorezcan su declaración.

De hecho, en la actualidad existe una reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por los pisos alquilados, lo que hace sin duda que sea muy atractiva la tributación de los alquileres.

Cuándo un contribuyente tiene un inmueble alquilado como arrendador o propietario y no incluye el rendimiento generado por dicho alquiler en su autoliquidación de IRPF, se expone a que la Administración Tributaria lo detecte.

De ser así, le enviará una propuesta de liquidación, más conocida coloquialmente como una 'paralela', en la que se le incluyen las rentas que no ha declarado, saliendo por tanto un resultado distinto, que normalmente suele ser menos a devolver, o bien más a pagar.

Además de la liquidación, la Administración Tributaria tiene potestad sancionadora, de tal manera que además de hacernos pagar los importes que en su día no declaramos, puede imponernos una sanción, por entender que la actuación llevada a cabo no ha estado dentro de los límites legales y está orientada a defraudar a la Administración.

El importe de una sanción que puede ir del 50% y el 150% de lo que se ha dejado de declarar, en función de si Hacienda califica el 'olvido' como leve, grave o muy grave.

A su vez establece reducciones en función de si se reclama o no, y en función de que se efectúe el pago en los plazos estipulados en la normativa.

Hoy por hoy, la Administración Tributaria en la mayor parte de los procedimientos, ejerce la potestad sancionada que tiene atribuida y es bastante difícil que proceda a eliminar dichas sanciones, por lo que recomendamos que siempre y en todo caso se declaren los alquileres.

Las sanciones pueden ser recurridas en base a múltiples argumentos entre los que destacamos la falta de dolo, o intención de defraudar, la ausencia de conocimiento, etc, aunque son procedimientos que en la práctica no suelen prosperar.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.