martes, 29 de diciembre de 2015

Hipoteca vivienda

Hipotecarse en las mejores condiciones




Al comprar una casa lo primero que se nos viene a la cabeza es la palabra “hipoteca”. El momento de ir a pedirla al banco es crucial, hay que saber preguntar y tener un guión con miles de preguntas que necesitan respuesta para al llegar a casa decidir si es lo que realmente necesitamos y si nos conviene contratar esta u aquella. Condiciones, vinculaciones, cuotas, etc. Así que pregunta, pregunta y ten en cuenta lo siguiente:

1.Cuidado con la duración de la hipoteca

Cuanto mayor sea el periodo de la hipoteca, mayores serán los intereses. Ajusta la compra al dinero que se puede pagar en el momento de contratar la hipoteca es un error. Hay que tener en cuenta las posibles situaciones que se pueden dar en los años próximo: paro, enfermedad, divorcio, etc.


2.Financiación

La cantidad que solicites al banco no debe superar el 80% del precio de la vivienda. Antes de comprar una casa debes de tener ahorrado una cierta cantidad de dinero.

3.Intereses

Un buen interés de de euribor + 2% o inferior. Pero además tienes que tener en cuenta que el contrato no incluya cláusula suelo, ya que no podrías pagar menos en el caso de que el euribor baje.

4.Tipo fijo o variable

Las ventajas de las hipotecas de tipo fijo es que no les afectarán ni las subidas ni las bajadas de los tipos de interés por lo que la cuota se mantiene estable a lo largo de toda la vida del préstamo y sabrás con seguridad cuánto vas a pagar cada mes. Los inconvenientes es que tienes menos tiempo para pagarla y las comisiones son bastante altas.

Las hipotecas de tipo variable lo bueno es que están sujetas a las variaciones del precio del dinero por lo que los tipos de interés pueden bajar y reducir la cuota o al revés. están tienen una duración de media de 30 años por lo que las comisiones son más reducidas (en algunos casos incluso nulas). Los inconvenientes son que al igual que pueden bajar la cuota también puede subir y que este tipo de hipotecas suelen llevar vinculadas una serie de cláusulas que se aceptan en la firma del contrato.

5. Comisiones y vinculación.

Atento a las comisiones de apertura, negociación, cancelación anticipada, etc…Además muchos bancos, a la hora de solicitar una hipoteca te obliga a contratar seguros, tarjetas, planes de pensiones. Que no te vendan nada que no quieras.
Una vez que tenga solucionadas todas tus dudas, ya puedes considerar si has recibido una buena oferta o no.

Antes de decantarse por una hipoteca consulta varias entidades y compara los “pros y los contras” de cada una de la ofertas que tengas y sobre todo, no firmes nada que no entiendas y recuerda que las hipotecas no son un producto de precio cerrado sino que todo es más o menos negociable.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo deja en la incertidumbre el urbanismo de Vigo al anular el Plan Xeral

Falla que la Xunta incumplió el trámite de evaluación ambiental estratégica y declara "radicalmente nulo" el documento, en vigor desde hace siete años. Considera "injustificado" el procedimiento que siguió la consellería

El Plan Xeral (PXOM) de Vigo ha sufrido un serio golpe siete años después de su entrada en vigor y tras resistir casi un centenar de recursos judiciales. El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que declara el planeamiento "radicalmente nulo" por una tramitación ambiental "indebidamente justificada" de la Xunta, estimando un recurso de casación del colectivo Alternativa Veciñal, lo que deja en la incertidumbre todo el urbanismo de Vigo. La alta instancia judicial tumba en su fallo, adelantado ayer por FARO en su edición digital, otro anterior del Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que sí había avalado el procedimiento.

La Dirección Xeral de Desenvolvimento Sostible, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, resolvió el 28 de marzo de 2008 declarar la inviabilidad de la llamada "evaluación ambiental estratégica" alegando que demoraría la ejecución de "proyectos e infraestructuras con un importante coste económico y social", además de motivarlo en que ya se había expuesto al público el Plan Xeral y en que este incluye mecanismos de evaluación ambiental en la tramitación de cada urbanización, instrumentos que garantizarían la protección del medio. Dos meses después, en mayo de 2008, la Administración autonómica, entonces gobernada por el PSOE y el BNG, aprobó definitivamente el 99% del PXOM, quedando pendiente de corregir un 1%, al que se daría vía libre en julio de 2009, ya con mandato del PP.
El TSXG validó el proceder de la Xunta frente al recurso de Alternativa Veciñal. Sin embargo, el Supremo concluye en su reciente sentencia que se vulneró la ley ambiental y no existía la premura alegada por la Xunta para evitar retrasos. Se basa la sección quinta de lo contencioso-administrativo en que la consellería había recibido ya en julio de 2006 el Plan Xeral aprobado provisionalmente en el Concello. A pesar de esta circunstancia "la Administración ambiental competente deja transcurrir dos años prácticamente hasta declarar inviable su sometimiento al trámite" de evaluación ambiental estratégica, señala el dictamen judicial. Previamente a la resolución de la Xunta el gobierno local PSOE-BNG hizo otra aprobación provisional del Plan Xeral en diciembre de 2007 tras duplicar el porcentaje de vivienda protegida.
A ello agrega la sala que la aprobación completa del PXOM no se produciría hasta julio de 2009, con lo cual aún pasaría más de un año más desde la resolución hasta que el documento recibió el plácet final. Esta circunstancia, a juicio del Supremo, "demuestra que la pretextada premura no existía". Los otros dos motivos esgrimidos por la Xunta -la información pública y los mecanismos de protección de cada ámbito- tampoco justificarían jurídicamente la inviabilidad de someter el plan al procedimiento ambiental.
La sentencia cita otro caso similar en el Concello de Teo en el que se utilizó también la inviabilidad ambiental, en este caso en octubre de 2008. El Supremo declaró la justificación "insuficiente", una doctrina que ahora traslada al caso del Plan Xeral de Vigo.
La deficiencia en el procedimiento ambiental conlleva, a criterio de la sala, que los acuerdos de aprobación del PXOM deban ser "declarados radicalmente nulos".
El proceso para elaborar el Plan Xeral olívico se prolongó durante más de ocho años. El documento que rige todo el urbanismo de la ciudad entró en vigor en verano de 2008 y sustituyó al de 1993, marcado por decenas de sentencias que dejaron en situación irregular miles de viviendas en Vigo. El nuevo PXOM estaba llamado a recuperar la seguridad jurídica y de hecho había resistido hasta ahora la cascada de recursos de gran envergadura que se habían presentado instando la anulación total o parcial.

La mayoría de las demandas se produjo a raíz de los cambios introducidos por el gobierno bipartito en el Concello antes de la aprobación definitiva, principalmente al incrementarse la vivienda protegida del 22% de media en el documento provisional al 43%. Sin embargo, ha sido un trámite ambiental de la Xunta el que ha dejado en el alero el urbanismo vigués.

Los principales recursos se centraban en el hecho de que no se hubiera sometido el Plan a un segundo periodo de exposición pública al defender los demandantes que el aumento de vivienda protegida era una alteración "sustancial". Sin embargo, una detrás de otra las sentencias concluyeron que ese cambio no altera el modelo urbanístico y quedó cubierto por un nuevo estudio de viabilidad económica.

Aunque la actividad urbanística en los últimos años ha sido muy baja y no se ha desarrollado por ahora ninguno de los ámbitos estratégicos, muchos de ellos están en fase de tramitación, como ocurre en Samil, Cabo Estai o Tomás Paredes, área esta última en la que falta solo la aprobación del último trámite para iniciar las obras.

Pero el principal resultado del PXOM en estos siete años ha sido el de propiciar la legalización de la mayoría de las grandes urbanizaciones con licencias anuladas, muchas de ellas condenadas al derribo. Así, progresivamente obtuvieron nuevos permisos municipales el edificio de viviendas y el centro comercial de Jacinto Benavente, O Piricoto, los chalets, pisos y hotel de la Finca Sensat, las torres y el centro comercial de Finca do Conde, o los apartoteles de Samil. Con arreglo al Plan los jueces dictaminaron la "inejecución" de las sentencias de demolición que pendían sobre las viviendas y otros equipamientos.



              LAS CLAVES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

"A partir del 21 de Julio de 2006, sin haber recaído la aprobación definitiva, la Xunta de Galicia debía sujetarse a la Disposición Transitoria Primera 2 de la Ley 9/2006 (sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente) salvo que decidiese que resultaba inviable el trámite, a pesar de lo cuál deja transcurrir dos años prácticamente hasta declarar inviable su sometimiento al trámite previsto.

"Lo hace por tres razones:
porque se demoraría la ejecución de determinados proyectos e infraestructuras con un importante coste económico y social, porque había tenido lugar el procedimiento de información pública y porque la protección de la sostenibilidad del entorno quedaba garantizada a través del sometimiento a evaluación ambiental, estratégica ó, en su caso, evaluación del impacto ambiental de los futuros trámites sobre los ámbitos de desarrollo del Plan"

"Lo cierto es que el Plan General no es aprobado definitivamente hasta un año después de dictarse la resolución de inviabilidad (...) lo que demuestra que la pretextada premura no existía mientras que el haberse llevado a cabo la información pública y el futuro sometimiento del planeamiento de desarrollo a evaluación ambiental (...) no son razones jurídicas para evitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la ley"

jueves, 10 de diciembre de 2015

Contrato de alquiler

Las ideas claras sobre el contrato de alquiler




El poseedor de una propiedad, ya sea una vivienda o un local, puede ceder su uso a otra persona física o jurídica a cambio de una renta estipulada 
(precio del alquiler o arrendamiento), para que esta pueda llevar a cabo una actividad. Así que si quieres alquilar piso ó local en Vigoel acuerdo quedará reflejado en un contrato donde se enumerarán las cláusulas acordadas y los derechos y obligaciones de ambas partes, arrendador o cedente de la propiedad y arrendatario o tomador de la misma, que se encuentran regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de fecha 4 de junio de 2013, que reforma y sustituye a la ley del año 1994.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe incluir en el contrato toda la información fundamental y referente a datos personales de las partes contratantes:

Nombre, apellidos y estado civil
Documentos acreditativos de identidad
Datos del inmueble que se alquila
Fecha del contrato y de su entrada en vigor
Lugar donde se firma
En el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica (empresa o sociedad), deberá facilitar la razón social, el NIF y los datos de inscripción en el registro mercantil.

Seguidamente se redactarán en el contrato las condiciones que deben cumplir las partes:

Duración
Renta pagadera y periodicidad de la misma
Revisión de la renta
Depósito de la fianza
Garantía necesaria en el caso de que el propietario así lo requiera
Comprobante de que los suministros estén al corriente de pago

También se pueden ajustar a las necesidades de las partes una serie de condiciones específicas, pero que en principio y por ley ya están reguladas de una forma básica y que se pueden encontrar en un contrato tipo.

Finalmente, solo faltará la firma de las partes contratantes.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Certificación energética

Todo lo que necesitas saber sobre el certificado energético de los edificios




Desde el 1 de junio del año 2013 es obligatorio contar con un certificado energético para las viviendas en venta y alquiler

Las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril del año 2013, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler

¿En qué consiste?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior

En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representativos del actual parque de viviendas.

Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas

Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?

Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.

¿Dónde se puede solicitar?

El interesado en solicitar el certificado podrá acudir a Doblecé Servicios Inmobiliarios. Nosotros nos encargaremos de realizarselo sin coste alguno en caso de tener la exclusividad de su Inmueble.

¿Cuáles son las sanciones?

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

jueves, 3 de diciembre de 2015

Como decorar tu piso de alquiler

Si vas a alquilar piso en Vigo te proponemos 13 ideas baratas para decorarlo 



Si tienes un piso alquilado y no quieres gastarte demasiado dinero en la decoración, toma nota de todas estas ideas económicas con las que sacarle el máximo partido.


Cuando vivimos en un piso alquilado y la decoración existente no es de nuestro agrado,queremos añadirle nuestro toque personal sin gastarnos demasiado dinero. Lo cierto es que hacer reformas exprés fue en algún momento la mejor de las opciones y, en tiempos mejores, incluso los propios propietarios podían hacerse cargo de algunos retoques. Pero, con la crisis, tanto el dueño del apartamento como el inquilino buscan limitar el gasto para obtener el mayor beneficio. Uno a través del pago del alquiler, el otro con la propuesta de tener un hogar a su medida sin gastarse un dineral.


Existen algunos consejos que puedes tener en cuenta a la hora de buscar ideas de decoración que se ajusten a las necesidades de un piso de alquiler. Es decir, olvidarse de reformas mayores, centrarse en lo más vistoso para conseguir un lavado de cara profundo, y trucos que te permitan lograr esa personalidad de la que parece que carecen la mayoría de apartamentos que se alquilan. A continuación vamos a ver algunos de esos consejos con los que lograr ideas baratas que fomentan el cambio.

Trucos económicos para decorar tu piso de alquiler

1. Cómprate una alfombra grande y de colores alegres para el salón. Con ella lograrás que cambie el aspecto de éste y también ganarás comodidad ya que, podrás descalzarte y sentirte más relajado en tu hogar.

2. Cambia los tiradores de armarios y cajones. Hoy en día existen multitud de estilos que se adaptaran a tu gusto y manera de vivir y que, además, logran generar un lavado de cara muy interesante sin tener que invertir en muebles nuevos. Procura que se adapten al resto del estilo decorativo de la estancia.

3. Coloca papel pintado en una sola pared para resaltar. Es adecuado como cabecero de cama o para una pared del salón. Hay papeles lisos y estampados que conseguirán un golpe de efecto muy llamativo y muy económico.

4. Coloca vinilos decorativos en las paredes. Están muy de moda y te hacen ahorrar mucho dinero. Al mismo tiempo, son más económicos que los cuadros y se convierten en una decoración que de momento está en auge y casa con diferentes estilos.

5. Coloca vinilos en las ventanas. Si te quieres ahorrar el gasto de comprar cortinas y de hacer agujeros para colgarlas, la mejor solución es un vinilo. En el mercado los encontrarás translúcidos imitando cristal al ácido, de colores a modo de vidriera y con infinidad de formas para adaptarse mejor a tu gusto personal. ¿Nunca lo habías pensado?

6. Pega papel pizarra adhesivo. Puedes cortar las piezas en la forma y medida que más te guste y colocarlos en puertas, paredes, armarios. Es una opción decorativa excelente y también tendrás donde anotar tus citas y tus tareas diarias. Además, son ideales si en tu piso de alquiler hay niños. ¡Les encantarán!

7. Coloca vinilos decorativos para azulejos. Tu baño o tu cocina cambiaran de forma radical pegando unos vinilos con formas variadas de tu elección. Además, parecerá que has hecho una reforma mucho más a fondo.

8. Coloca espejos. Los espejos agrandaran tu habitación y además, en muchos casos, son un objeto decorativo que reluce por sí solo.

9. Aprovecha los rincones como zonas de almacenaje de zapatos u otro tipo de objetos. Puedes hacerlo colocando estanterías o con unas bonitas cajas o baúles.

10. Coloca cojines de colores variados. Los cojines darán un toque de color a tu piso y también comodidad a la hora de sentarte y recostarte en ellos.

11. Pon puffs en el salón. Este mobiliario moderno te ayudará también a acomodar a los posibles invitados en caso de que el espacio sea reducido.


12. Coloca baúles en vez de mesitas o bancos, así podrás guardar cosas dentro sin que ocupen espacio.

13. Pon colgadores modernos por todas partes, en la entrada, en tu habitación,… Te ayudaran a la hora de mantener en orden la ropa y aprovechar cada rincón para el amacenaje.

Estos consejos de decoración low cost para un piso de alquiler te harán la vida más fácil y te permitirán presumir de un verdadero hogar sin tener por ello que gastarte un montón de dinero, así que ¡manos a la obra!