Hacienda rebaja las condiciones para calcular un alquiler como actividad económica: ¿vale para todos los propietarios?
Las condiciones para considerar el alquiler de inmuebles como actividad económica en vez de como rendimiento de capital inmobiliario se han ido suavizando con el paso de los años. Después de que la Ley 26/2014 suprimiera la obligatoriedad de disponer de un local desde el que ejercer la gestión de los arrendamientos, la Dirección General de Tributos acaba de resolver que tampoco es necesario contar con una persona con contrato laboral y jornada completa, sino que se podrán subcontratar los servicios de gestión de los arrendamientos en una empresa especializada.
Las diferencias entre tributar por los ingresos de arrendamientos como rendimientos del capital inmobiliario o como actividad económica pasan principalmente por la posibilidad de deducir gastos en el pago del IRPF.
Esta reciente resolución no debe traer a confusión a los propietarios de viviendas ya que se aplicará a aquellas empresas que gestionen un gran volumen de patrimonio inmobiliario, con el que justifiquen la subcontratación de la gestión de los arrendamientos en una empresa externa.

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