OBRAS EN VIVIENDAS DE ALQUILER
La Ley de Arrendamientos Urbano regula aquellos aspectos del contrato de alquiler relacionados con las obras de conservación y mejora de las viviendas, así como el caso en que la obra sea realizada por el inquilino.
1. OBRAS DE CONSERVACIÓN
2. OBRAS DE MEJORA
3. OBRAS DEL ARRENDATARIO
Durante la vigencia del contrato de alquiler de una vivienda puede ser necesarios realizar obras, ya sean por posibles imprevistos o aquellas derivadas del propio uso de la vivienda o mejoras que se decidan realizar.
La Ley de Arrendamientos Urbanos estipula y regula estos casos, estableciendo cuándo es obligatorio realizar las obras y quién debe sufragarlas.
El arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin derecho a elevar la renta, salvo que dicho deterioro sea imputable al inquilino.
OBRAS DE CONSERVACIÓN
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece:
El arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar el estado de la vivienda en condiciones de habitabilidad.
En caso de tener que realizar las obras, el arrendador no tiene obligación de aumentar la renta que el inquilino paga en concepto de alquiler.
El arrendador no tendrá obligación de sufragar las reparaciones en el caso de que el deterioro sea responsabilidad del arrendatario.
Si la realización de las obras de conservación del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que aceptarlas. En el caso que éstas se prolonguen durante más de 20 días, el inquilino tiene derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar.
Las obras de mejora son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad del inmueble y de sus ocupantes. Estas obras deben ser sufragadas por el propietario, aunque si se prolongan durante más de 20 días, inquilino y propietario podrán pactar que la renta se reduzca proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar.
El arrendador tiene la obligación de notificar la obra por escrito al arrendatario, con al menos tres meses de antelación y debe indicar la naturaleza de la obra, fecha de comienzo, duración y coste previsto.
Asimismo, el arrendatario tiene el plazo de un mes desde la notificación para desistir del contrato en el caso de que las obras afecten de forma relevante al uso y disfrute de la vivienda arrendada. En este caso, el arrendador no podrá comenzar las obras mientras no transcurran dos meses desde el desistimiento.
OBRAS DEL ARRENDAMIENTO
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunos casos en lo que el arrendatario necesita el consentimiento escrito del arrendador. Este es el caso de las obras que implican una modificación de los elementos estructurales de la vivienda o una merma en las condiciones de seguridad de la misma y, por lo tanto, implique el riesgo de que se produzcan derrumbamientos.
En caso de que el arrendatario no obtenga el consentimiento escrito del arrendador, éste puede instar la resolución del contrato y exigir que el inquilino reponga la vivienda a su estado de origen o mantenga las obras si eso le conviene.
Además, para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013, podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.
El arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar el estado de la vivienda en condiciones de habitabilidad.
En caso de tener que realizar las obras, el arrendador no tiene obligación de aumentar la renta que el inquilino paga en concepto de alquiler.
El arrendador no tendrá obligación de sufragar las reparaciones en el caso de que el deterioro sea responsabilidad del arrendatario.
Si la realización de las obras de conservación del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que aceptarlas. En el caso que éstas se prolonguen durante más de 20 días, el inquilino tiene derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar.
Cuando las obras deban realizarse de forma urgente (para evitar daños graves e inmediatos), el inquilino podrá efectuarlas siempre que se lo comunique al propietario.
Si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización hace inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
Si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización hace inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
OBRAS DE MEJORA
El arrendador tiene la obligación de notificar la obra por escrito al arrendatario, con al menos tres meses de antelación y debe indicar la naturaleza de la obra, fecha de comienzo, duración y coste previsto.
Asimismo, el arrendatario tiene el plazo de un mes desde la notificación para desistir del contrato en el caso de que las obras afecten de forma relevante al uso y disfrute de la vivienda arrendada. En este caso, el arrendador no podrá comenzar las obras mientras no transcurran dos meses desde el desistimiento.
OBRAS DEL ARRENDAMIENTO
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunos casos en lo que el arrendatario necesita el consentimiento escrito del arrendador. Este es el caso de las obras que implican una modificación de los elementos estructurales de la vivienda o una merma en las condiciones de seguridad de la misma y, por lo tanto, implique el riesgo de que se produzcan derrumbamientos.
En caso de que el arrendatario no obtenga el consentimiento escrito del arrendador, éste puede instar la resolución del contrato y exigir que el inquilino reponga la vivienda a su estado de origen o mantenga las obras si eso le conviene.
Además, para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de junio de 2013, podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.

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