Renta por reforma o cuando el casero recibe un alquiler en forma de reformas y no dinero
Cuando se firma un contrato de alquiler el casero e inquilino tienen la posibilidad de pactar la sustitución de la renta por obras en la vivienda. Se trata de una figura compleja sujeta a la LAU que permite al inquilino abonar las facturas de las obras que se hagan en la casa en lugar de una renta mensual.
Este tipo de figura está sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aunque no es habitual. Así, en los contratos de alquiler las partes pueden acordar libremente y durante un plazo determinado la obligación de que el pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del inquilino de reforma o rehabilitar la casa en las condiciones pactadas. Es decir, las obras son "la renta" que tiene que pagar el inquilino.
Estas son las características principales de este tipo de contrato:
.-No se trata de un simple acuerdo de hacer obras: la renta se sustituye a todos los efectos (civiles, administrativos, fiscales, etc.) por las obras que va a realizar el inquilino, por lo que tienen que estar detalladas en un contrato que tendrá características propias del contrato de arrendamiento de inmueble y del contrato de obras.
.-La obligación del arrendatario debe entenderse como una obligación de resultado, con lo que está obligado a realizar todas las actuaciones necesarias y a asumir todos los costes necesarios para lograr el resultado.
.-Al término del arrendamiento, por la causa que sea, el arrendatario no puede pedir que se le abonen el coste de las obras realizadas.
.-El incumplimiento de realización de la reforma o reformas es causa de desahucio. Equivale al pago de una renta.
Por eso, es esencial que las obras estén perfectamente definidas y para ello lo mejor es contar con un proyecto arquitectónico completo de reforma o rehabilitación, con presupuesto y memoria de calidades.

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