miércoles, 3 de mayo de 2023

Se puede pagar el alquiler en metálico: sí o no


*El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda prohíbe que el pago del alquiler se realice con dinero en metálico
*De forma excepcional, se puede pagar en efectivo cuando alguna de las partes carezca de medios electrónicos de pago

La forma de pagar el alquiler de una vivienda hoy en día es mediante transferencia bancaria, aunque también existía la posibilidad de hacer el abono en efectivo si se cumplía con los límites marcados por la normativa.

En su momento, la Ley 11/2021, del 9 de julio, había establecido un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo de bienes y servicios con el objetivo de luchar contra los fraudes. 
Sin embargo, con la aprobación del proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, el pago del alquiler con dinero en metálico queda prohibido, a no ser que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónicos de pago, según explican desde Efe.

El Gobierno restringe el pago en efectivo del alquiler
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del proyecto de ley, “el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”

El texto, al que ha tenido acceso Efe, también da un plazo de seis meses para constituir un grupo de trabajo que haga una propuesta para regular los contratos de arrendamiento de temporada (vacaciones, trabajos con fecha de finalización y temporadas de estudios, entre otros).
Asimismo, “prevé conformar una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local”. 

Para ello, establece un proceso específico de colaboración con las comunidades autónomas que ya dispongan de sistemas de referencia de precios de alquiler en sus ámbitos territoriales.

Fuente: NIUS



Para subir el alquiler un 10% hará falta más que una mano de pintura: la ley de vivienda exige reformas por el 25% del valor del piso

*Los pequeños propietarios deberán congelar el alquiler en zonas tensionadas en caso de no hacer obras de calado.
*También se permitirá subir precios si se mejora la eficiencia energética del piso o su accesibilidad a discapacitados.

La ley de vivienda y sus consecuencias se han colado de lleno en plena precampaña de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. La norma fue aprobada este viernes por el Congreso y, en las próximas semanas, recibirá la luz verde definitiva del Senado para entrar en vigor, y una de sus medidas estará muy presente en el debate público en las próximas semanas precisamente porque serán ayuntamientos y comunidades las que tendrán que decidir si la aplican o no: la regulación de los alquileres. 

Allí donde las administraciones entiendan que existe una zona de mercado tensionado y se establezcan límites de precios, los caseros que sean pequeños propietarios estarán obligados a congelar el coste de su arrendamiento cuando hagan nuevos contratos. La ley, no obstante, les permite elevar la cuota hasta un 10% si llevan a cabo actuaciones de mejora o rehabilitación de la vivienda. Pero la norma no deja a la libre interpretación del dueño lo que es una obra de mejora, sino que establece unos requisitos exigentes, entre ellos, que el coste total de la rehabilitación supere el 25% del valor del piso. 

Esta limitación busca evitar que el tope de precios en el caso de los pequeños propietarios -los grandes tenedores están obligados a bajar las cuotas hasta el tope que establezca el Gobierno- se convierta en un coladero por el cual se sigan subiendo precios llevando a cabo tan solo obras mínimas en la vivienda. De hecho, la ley marca que los nuevos contratos que realicen los pequeños propietarios de pisos en zonas tensionadas tendrán que mantener el mismo precio que en el alquiler anterior por norma general.

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29.04.2023 - 07:55h
Para subir el alquiler un 10% hará falta más que una mano de pintura: la ley de vivienda exige reformas por el 25% del valor del piso
Los pequeños propietarios deberán congelar el alquiler en zonas tensionadas en caso de no hacer obras de calado.
También se permitirá subir precios si se mejora la eficiencia energética del piso o su accesibilidad a discapacitados.
CLAVES | Así queda definitivamente la ley de vivienda. 
[[[20M ARCHIVO]]] Id: 2013-2417277 Fecha: 06/06/2013 Propietario: (20M) 20 MINUTOS Autor: (20M) PARÍS, JORGE descri: VIVIENDAS.- PISOS.- SE ALQUILA.- SE VENDE.- VENTA.- ALQUILER.- VIVIENDA.- CARTELES.- MADRIDLa ley de vivienda está a unas semanas de entrar en vigor.JORGE PARÍS
La ley de vivienda y sus consecuencias se han colado de lleno en plena precampaña de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. La norma fue aprobada este viernes por el Congreso y, en las próximas semanas, recibirá la luz verde definitiva del Senado para entrar en vigor, y una de sus medidas estará muy presente en el debate público en las próximas semanas precisamente porque serán ayuntamientos y comunidades las que tendrán que decidir si la aplican o no: la regulación de los alquileres. 

Allí donde las administraciones entiendan que existe una zona de mercado tensionado y se establezcan límites de precios, los caseros que sean pequeños propietarios estarán obligados a congelar el coste de su arrendamiento cuando hagan nuevos contratos. La ley, no obstante, les permite elevar la cuota hasta un 10% si llevan a cabo actuaciones de mejora o rehabilitación de la vivienda. Pero la norma no deja a la libre interpretación del dueño lo que es una obra de mejora, sino que establece unos requisitos exigentes, entre ellos, que el coste total de la rehabilitación supere el 25% del valor del piso. 

Esta limitación busca evitar que el tope de precios en el caso de los pequeños propietarios -los grandes tenedores están obligados a bajar las cuotas hasta el tope que establezca el Gobierno- se convierta en un coladero por el cual se sigan subiendo precios llevando a cabo tan solo obras mínimas en la vivienda. De hecho, la ley marca que los nuevos contratos que realicen los pequeños propietarios de pisos en zonas tensionadas tendrán que mantener el mismo precio que en el alquiler anterior por norma general.

Los supuestos por los cuales el propietario podría elevar la cuota hasta un 10% son varios, y el más sencillo tiene que ver con la duración del nuevo contrato que se firme. Si ese acuerdo es por diez o más años -el mínimo legal son cinco años si el propietario es una persona física y siete años si es una empresa-, el casero podrá hacer la subida. Y lo mismo ocurrirá si el nuevo contrato establece un sistema de prórrogas que permita al inquilino vivir en el piso por el mismo precio (con las sucesivas actualizaciones anuales) durante una década.

La cuestión se complica si se hace un contrato estándar, de menos de diez años de duración. El propietario, entonces, únicamente podrá elevar la cuota un máximo de un 10% con respecto al anterior alquiler si hace obras de calado en la casa durante, como mucho, los dos años anteriores a la firma del nuevo contrato. Esas obra deben de ser entendidas como "actuaciones de rehabilitación" y, según establece la ley, deben tener "por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas". 

El coste de la reforma, además, debe ser superior al "25 % del precio de adquisición" si la compra del inmueble "se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación". En caso contrario, la cifra a tener en cuenta para obtener ese 25% será la del valor de mercado que tuviera la vivienda cuando comenzó a ser reformada. "A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo", señala la ley.

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Los pequeños propietarios deberán congelar el alquiler en zonas tensionadas en caso de no hacer obras de calado.
También se permitirá subir precios si se mejora la eficiencia energética del piso o su accesibilidad a discapacitados.
CLAVES | Así queda definitivamente la ley de vivienda. 
[[[20M ARCHIVO]]] Id: 2013-2417277 Fecha: 06/06/2013 Propietario: (20M) 20 MINUTOS Autor: (20M) PARÍS, JORGE descri: VIVIENDAS.- PISOS.- SE ALQUILA.- SE VENDE.- VENTA.- ALQUILER.- VIVIENDA.- CARTELES.- MADRIDLa ley de vivienda está a unas semanas de entrar en vigor.JORGE PARÍS
La ley de vivienda y sus consecuencias se han colado de lleno en plena precampaña de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. La norma fue aprobada este viernes por el Congreso y, en las próximas semanas, recibirá la luz verde definitiva del Senado para entrar en vigor, y una de sus medidas estará muy presente en el debate público en las próximas semanas precisamente porque serán ayuntamientos y comunidades las que tendrán que decidir si la aplican o no: la regulación de los alquileres. 

Allí donde las administraciones entiendan que existe una zona de mercado tensionado y se establezcan límites de precios, los caseros que sean pequeños propietarios estarán obligados a congelar el coste de su arrendamiento cuando hagan nuevos contratos. La ley, no obstante, les permite elevar la cuota hasta un 10% si llevan a cabo actuaciones de mejora o rehabilitación de la vivienda. Pero la norma no deja a la libre interpretación del dueño lo que es una obra de mejora, sino que establece unos requisitos exigentes, entre ellos, que el coste total de la rehabilitación supere el 25% del valor del piso. 

Esta limitación busca evitar que el tope de precios en el caso de los pequeños propietarios -los grandes tenedores están obligados a bajar las cuotas hasta el tope que establezca el Gobierno- se convierta en un coladero por el cual se sigan subiendo precios llevando a cabo tan solo obras mínimas en la vivienda. De hecho, la ley marca que los nuevos contratos que realicen los pequeños propietarios de pisos en zonas tensionadas tendrán que mantener el mismo precio que en el alquiler anterior por norma general.

Así queda la nueva ley de vivienda que se aprobará en las próximas semanas.
Más propietarios con tope de precios y límite inferior al IPC para las subidas anuales: así queda definitivamente la ley de vivienda
Los supuestos por los cuales el propietario podría elevar la cuota hasta un 10% son varios, y el más sencillo tiene que ver con la duración del nuevo contrato que se firme. Si ese acuerdo es por diez o más años -el mínimo legal son cinco años si el propietario es una persona física y siete años si es una empresa-, el casero podrá hacer la subida. Y lo mismo ocurrirá si el nuevo contrato establece un sistema de prórrogas que permita al inquilino vivir en el piso por el mismo precio (con las sucesivas actualizaciones anuales) durante una década.

La cuestión se complica si se hace un contrato estándar, de menos de diez años de duración. El propietario, entonces, únicamente podrá elevar la cuota un máximo de un 10% con respecto al anterior alquiler si hace obras de calado en la casa durante, como mucho, los dos años anteriores a la firma del nuevo contrato. Esas obra deben de ser entendidas como "actuaciones de rehabilitación" y, según establece la ley, deben tener "por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas". 

El coste de la reforma, además, debe ser superior al "25 % del precio de adquisición" si la compra del inmueble "se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación". En caso contrario, la cifra a tener en cuenta para obtener ese 25% será la del valor de mercado que tuviera la vivienda cuando comenzó a ser reformada. "A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo", señala la ley.

Eficiencia energética o accesibilidad

La norma establece otra vía que permite al casero subir los precios de un contrato a otro si hace obras: la mejora de la eficiencia energética del piso. En concreto, se permitirán subidas del 10% "cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento, se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30%". En este caso no se establece un coste mínimo de esas reformas, aunque sí se exigirán "sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación".

La cuarta forma que tendrán los pequeños propietarios de subir el precio de sus alquileres en zonas tensionadas será reformar su piso para mejorar la "accesibilidad" de las personas con discapacidad. Este es el método más inconcreto de los que recoge la ley, ya que no se incluyen más detalles sobre el alcance que deben tener estas obras de mejora de la accesibilidad. No obstante, fuentes del Ministerio de Transportes explican que no será suficiente con instalar, por ejemplo, una rampa para personas en silla de ruedas: el espíritu de la norma, sostienen, busca promover obras de calado, como la instalación de ascensores o la adecuación de las zonas sanitarias, por ejemplo.

Fuente: 20minutos


lunes, 1 de mayo de 2023

Las cláusulas nulas más habituales de un contrato de alquiler para el inquilino en 2023


La demanda de pisos en alquiler sigue aumentando, pese al encarecimiento de las rentas y hay varios factores que dan una explicación a este fenómeno: la falta de oferta de pisos en arrendamiento y el aumento de los tipos de interés y la inflación que están empujando a aquellos que querían comprar una casa a alquilar ante la imposibilidad de ser propietario.

El despacho de abogados Marín & Mateo Abogados señala que algunos propietarios de viviendas en alquiler hacen valer su posición de dominio para incluir en el contrato de alquiler cláusulas que perjudican de forma desproporcionada al inquilino y que a todas luces son inválidas. “La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy clara al respecto, e indica que las cláusulas insertas en el contrato que perjudiquen al inquilino, ya sea arrendatario o subarrendatario, se tendrán como nulas”, sostiene Juan José Martín Bermúdez, abogado del despacho.

En caso de que el inquilino detecte alguna cláusula sospechosa en el contrato de arrendamiento, lo mejor es planteárselo al arrendador y mostrar su completo desacuerdo.

Las cinco cláusulas nulas más habituales en los contratos de alquiler

1.Duración del contrato de alquiler

Una de las consultas más reiteradas guarda relación con la duración del contrato. Es habitual que el arrendador limite el plazo del alquiler a un año renovable. Sin embargo, “pese a haber firmado un plazo inferior a los cinco años de forma consensuada entre las partes, el tiempo mínimo que puede estar el inquilino son cinco años, a no ser que decida rescindir el contrato con antelación”, comenta Martín Bermúdez.

El derecho de desistimiento posibilita la rescisión del contrato, y el inquilino podrá ejercerlo “siempre que haya transcurrido un mínimo de seis meses desde el inicio del alquiler y avisando con una antelación de 30 días”. Si existieran cláusulas por encima de estos tiempos, serían nulas. Por otro lado, si el arrendatario trata de irse antes del plazo reflejado en la normativa o acorta el preaviso, el arrendador puede exigir una indemnización, pero “siempre que se haya previsto en el contrato y nunca mayor que una mensualidad por cada año que reste de cumplir el contrato, prorrateándose la cantidad a indemnizar cuando haya un plazo inferior al año”, aclara Martín Bermúdez.

2.La actualización de la renta conforme al IPC debe indicarse

Todo lo relativo a la renta también genera dudas frecuentes. Respecto a su actualización, en los contratos suele incluirse que la cuantía de la mensualidad estará ligada a la evolución del IPC. Muchos dan por hecho que se trata de algo automático, pero lo cierto es que hay que indicarlo. “Si esta cláusula no está inserta en el contrato, no se actualizará la renta y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato”, matiza el abogado.

El letrado también señala que “esta cláusula deviene en nula si se expone que la renta se actualizará según el IPC más un punto, dos puntos…”. Asimismo, cuando se firma un porcentaje de actualización concreto, hay que considerar que, si supera el IPC, no será válido. “Si se indica que es un 3% y el IPC es del 4%, se actualizará al 3% porque es la voluntad de las partes, pero si el IPC es del 2%, se debe respetar ese 2%”, explica.

3.Las reparaciones son fuente de controversia
Otra cláusula nula es constatar en el contrato que el inquilino tiene la obligación de realizar todas las reparaciones que necesite la vivienda. “Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano del inmueble corren a cargo del arrendatario, pero el arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como problemas con las cañerías o la instalación eléctrica”, afirma Martín Bermúdez, añadiendo que “el inquilino no puede negarse a pagar la renta para presionar al propietario y exigirle reparaciones, ya que el impago puede derivar en una demanda de desahucio”.

En el capítulo de disposiciones poco frecuentes, pero sí llamativas, Martín Bermúdez destaca que en el despacho “nos hemos encontrado cláusulas que exponen que en los meses de julio y diciembre el arrendatario debe hacer frente a dos rentas, algo que no se puede hacer bajo ningún concepto”.

4.Entrada del arrendador a la vivienda
Martín Bermúdez también considera sorprendente que haya caseros que exijan la condición de poder acceder a la vivienda cuando quieran. “El domicilio es inviolable: nadie puede entrar sin el consentimiento del inquilino, aunque evidentemente no es el propietario del inmueble, pero sí el que lo habita y, como tal, se considera su domicilio, salvo en casos legalmente establecidos como causa de fuerza mayor, comisión de un flagrante delito o resolución judicial”, concluye.

5. Gastos de inmobiliaria
Solamente para el caso de que el arrendador sea persona física, se permite que se acuerde que sea el arrendatario quien corra con los gastos de intermediación de la inmobiliaria haya intervenido para el alquiler de la vivienda, tal y como recuerda la abogada titular de G&G Abogados, Carmen Giménez.

Resulta nulo, por tanto, la cláusula que obligue al arrendatario a correr con dichos gastos, si el arrendador es una persona jurídica.

Fuente: Idealista