*El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda prohíbe que el pago del alquiler se realice con dinero en metálico
*De forma excepcional, se puede pagar en efectivo cuando alguna de las partes carezca de medios electrónicos de pago
La forma de pagar el alquiler de una vivienda hoy en día es mediante transferencia bancaria, aunque también existía la posibilidad de hacer el abono en efectivo si se cumplía con los límites marcados por la normativa.
En su momento, la Ley 11/2021, del 9 de julio, había establecido un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo de bienes y servicios con el objetivo de luchar contra los fraudes.
Sin embargo, con la aprobación del proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, el pago del alquiler con dinero en metálico queda prohibido, a no ser que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónicos de pago, según explican desde Efe.
El Gobierno restringe el pago en efectivo del alquiler
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del proyecto de ley, “el pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”
El texto, al que ha tenido acceso Efe, también da un plazo de seis meses para constituir un grupo de trabajo que haga una propuesta para regular los contratos de arrendamiento de temporada (vacaciones, trabajos con fecha de finalización y temporadas de estudios, entre otros).
Asimismo, “prevé conformar una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local”.
Para ello, establece un proceso específico de colaboración con las comunidades autónomas que ya dispongan de sistemas de referencia de precios de alquiler en sus ámbitos territoriales.
Fuente: NIUS
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