miércoles, 29 de junio de 2016

Inauguración Urban Market Progreso 41

Inauguración del nuevo gastromercado de Progreso 41


Al estilo de mercados de referencia como el de San Antón en Madrid o el de Bom Succeso en Oporto, este nuevo proyecto contará productos frescos, ludoteca, foodtrucks y espacios pop up store de uso temporal

                   

    El primer Urban Market de Galicia, “Progreso 41”, ya es una realidad. Lo que fue el centro comercial del Mercado de Progreso    (Ronda Don Bosco) abrirá sus puertas mañana Jueves día 30, con una amplia oferta gastronómica, donde disfrutar de algunos referentes de la restauración gallega que se distribuirán en más de una veintena de singulares puestos en los 2.500m. que ofrece el espacio.

"Este nuevo Urban Market cuenta con algunos puestos tradicionales como fruterías, pescaderías, panadería, zapatería que darán la esencia del mercado de antaño, fusionándose con los modernos y selectos puestos individuales que crearán una completa y variada oferta gastronómica que sorprenderá a los que la visiten. Entre la nueva oferta culinaria podréis diferentes locales tan variados que va desde un tailandés, una pulpería, pasando por una puesto de tex mex y hamburguesas gourmet con una autentica food truck, entre otros puestos", apuntan los responsables en un comunicado.

Además, señalan que Progreso 41 ofrecerán diferentes propuestas culturales, como intervenciones artísticas y pop up store; donde nuevos emprendedores y diseñadores mostrarán sus creaciones. Para su apertura, cuenta con varias exposiciones de artistas vigueses de la talla de Abi Castillo y Marcos Míguez Puhinger, entre otros y todas sus pop ups stores ocupadas.

En este nuevo proyecto, la marca de cervezas Mahou "ha querido aportar su grano, creando dos espacios comunes para poder comer y relajarse con zonas de sofás y wifi abierto, en los que ofrecerá más adelante conciertos, eventos y talleres". Además de las zonas comunes del mercado y las zonas Mahou, en este nuevo proyecto han pensado en un espacio para los más pequeños de la casa y por eso existirá una ludoteca.

"Este nuevo referente de ocio en Vigo se aumentará en una segunda fase a que abrirá sus puertas a finales de año (con entrada por la calle Velazquez Moreno), donde se ocupará la segunda planta del edificio con espacios destinados a tiendas tipo barberías, tatuajes, nuevos ilustradores, marcas de moda y decoración", añaden.

Desde el nuevo gastromercado también apuntan que "Progreso 41 es un proyecto innovador en todos sus sentidos, pero han querido aportar diseño y originalidad en su decoración, que están seguros que sorprenderá a quien lo visite. Sin duda, una gran iniciativa para Vigo".




lunes, 27 de junio de 2016

Iva de vivienda

¿Cuánto se pagó en IVA de vivienda de segunda mano en 2015?


  


No tiene mucho sentido preguntarse cuánto se pagó en IVA de vivienda de segunda mano en 2015, ya que el tributo que grava las vivienda usadas es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp) y varía en función de la comunidad autónoma.

Además hay que recordar que Hacienda puede reclamar un pago superior al comprador si considera que la vivienda vale más de lo que ha pagado por ella. La hacienda de cada comunidad autónoma cuenta con unas tablas de precios mínimos y sobre ellas calculan el itp mínimo que tiene que pagar una persona cuando compra una casa.

Por qué no tiene sentido preguntarse por el pago de IVA en casas de segunda mano

Porque el IVA sólo cuando se paga si se trata de una vivienda de obra nueva y se compra directamente al promotor. En este caso, los compradores tienen que pagar el 10% de IVA del valor de compraventa. El IVA es del 4% cuando se trata de viviendas de protección oficial.

Por otro lado, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es lo que se tiene que pagar cuando se trata de vivienda usada. Si se trata de una vivienda de segunda mano este debe pagar el Impuesto de Transmisión de Patrimonio, que supone entre un 5 y un 8% del precio escriturado, dependiendo de la comunidad autónoma.


Vivienda de segunda mano – ITP (por Transmisiones Onerosas)

En el caso de transmisión de vivienda de segunda mano, el comprador está obligado a pagar un impuesto llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo varía según la comunidad autónoma de que se trate, pero que suele ser del 6 % o el 10% sobre el precio de venta reflejado en la escritura pública de compraventa, salvo que el valor comprobado por Hacienda sea mayor, en cuyo caso el expresado porcentaje se aplicará sobre el valor comprobado por Hacienda.

Se paga por el sistema de autoliquidación, que implica que el mismo comprador calcula su importe rellenando el correspondiente impreso y presentándolo en cualquier banco o caja de ahorros donde se efectuará el ingreso en la cuenta de Hacienda. Una vez pagado el impuesto, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en cualquier oficina de Hacienda para ser sellados.

En España, los inmuebles nuevos están sujetos a un 10% de IVA mientras que los de segunda mano soportan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuyo tipo abarca del 6% hasta el 8% dependiendo de la comunidad autónoma y el coste. En el caso del IVA, varía en función de la tipología de la vivienda. La vivienda libre soporta un 10% del importe escriturado, mientras que en las viviendas de protección oficial de régimen especial y de promoción pública se sitúa en el 4%.

miércoles, 22 de junio de 2016

Contrato de arras

¿En qué consiste un contrato de arras penitenciales


   


Comprar una vivienda es para muchos una de las inversiones más importantes de nuestra vida, por lo que es importante conocer qué contratos firmamos y qué obligaciones asumimos. En este sentido,uno de los contratos más utilizados para comprometerse a la compraventa es el de arras penitenciales.

Tipos de contratos de arras

Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras, que son los siguientes:

Arras penitenciales o de desistimiento

En el contrato de arras penitenciales el comprador y el vendedor pactan que, en caso de no formalizarse el contrato de compraventa, si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras; y si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.

Arras penales

Funcionan de la misma forma que las arras de desistimiento, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.

Arras confirmatorias

Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.

Los aspectos clave de las arras penitenciales o de desistimiento

Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mercado y se corresponden, con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

El pago que realiza el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.

Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos). Este aspecto es fundamental, porque no nos veremos obligados a formalizar la compraventa.

Contenido de un contrato de arras penitenciales

El contenido de un contrato de arras penitenciales es similar al de los otros dos tipos de arras salvo lo relativo a las consecuencias en caso de rescisión (pérdida de las arras o entrega del duplo). El contenido esencial es el siguiente:


.- Identificación de las partes.
.- Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
.- Cuantía de las arras y forma de entrega.
.- Identificación como arras penitenciales y consecuencias de la rescisión.
.- Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de                    la 
compraventa, pago de impuestos etcétera). 
.- Domicilio para notificaciones entre las partes.
.- Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre      las partes.

lunes, 20 de junio de 2016

Venta de vivienda y gastos

¿Qué gastos tiene vender una vivienda?

     

Aunque siempre se analiza desde el punto de vista del comprador, vender una vivienda lleva consigo una serie de gastos e impuestos que el propietario debe tener en cuenta a la hora de fijar el precio. Nadie se libra de pasar por las arcas de las Administraciones.

Entre los gastos e impuestos destaca la plusvalía de Hacienda, el impuesto o plusvalía municipal, la cancelación de hipoteca, si la hubiera y los gastos de notaría correspondiente al vendedor. En este punto hay que destacar que, si se vende la vivienda habitual y se compra otra, también residencia habitual, en el plazo no superior a dos años, no es necesario pagar la plusvalía de Hacienda.

Plusvalía de Hacienda


A la hora de vender una vivienda, que no es residencia habitual, obtener ingresos altos está muy bien, a nadie le amarga un dulce. Eso sí, la venta de un inmueble debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si se reside en España. En caso contrario, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Toda ganancia, si la hay, debe declararse como incremento patrimonial. Es decir, pagar por la diferencia entre el importe de la compra y el de la venta, siempre que haya habido beneficios. ¿Cómo se calcula? Teniendo en cuenta la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró.

Hasta 2014, había una serie de correcciones y coeficientes que se aplicaban en el IRPF a las plusvalías generadas por la venta de viviendas. El objetivo era evitar que el pago fuese muy elevado por la ganancia patrimonial. Pero con la última reforma fiscal se eliminaron algunos coeficientes que beneficiaban especialmente a los pisos comprados hace muchos años, inmuebles donde suele darse mucha diferencia entre el precio de compra y el de venta por el paso del tiempo. Esto ha provocado un mayor pago de impuestos para el vendedor a partir de 2015.

Obviamente si se vende por menos de lo que se compró, hay pérdida patrimonial, que puede compensarse con ganancias obtenidas en los siguientes cuatro ejercicios.

¿Qué pasa si es la vivienda habitual?

La ley exime del pago al contribuyente que vende su vivienda habitual y destina el precio obtenido a la adquisición de otra casa (residencia habitual) en un plazo no superior a dos años. Eso sí, debe declararse y acogerse al supuesto de exención por reinversión.

Mayor de 65 años. – A partir de esa edad, las personas que vendan una vivienda tienen una serie de consideraciones frente a Hacienda. Las ganancias patrimoniales estarán exentas, pero hay que declararlas. Aunque con la nueva normativa, si el inmueble no es vivienda habitual, también está exenta de impuestos, pero siempre que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia a su favor.


         

Plusvalía municipal

Ésta es otra. Se denomina técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), conocido como plusvalía municipal. Se liquida en los ayuntamientos y la debe pagar todo el mundo. Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad, ante lo cual en los últimos años se ha incrementado porque el valor catastral de muchas viviendas ha subido, pese a que el precio de venta haya bajado.

Notaria y Registro
Si al vender la casa no se ha realizado la cancelación registral de la hipoteca, aunque esté amortizada, o sigue vigente el pago de la misma, hay que pagar la cancelación de la misma para que el nuevo comprador pueda inscribirla a su nombre. Un gasto de notaria y registro que hay que tener en cuenta.

Otros gastos. – La vivienda se vende libre de cargas de ahí que quien vende debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, IBI, tasa de basuras, a fecha de compra. Es más, si la venta se firma el 2 de enero, el IBI, por ejemplo, sería responsabilidad del vendedor porque es el propietario de la casa a principios de año, de ahí que debe aclararse y que normalmente se pacte quién lo paga. El vendedor igualmente debe presentar el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde mediados de 2013.

jueves, 16 de junio de 2016

Hipoteca sin aval

¿Qué es una hipoteca sin aval?


   


En el momento de comprar una vivienda en muchas ocasiones necesitamos solicitar una hipoteca para obtener financiación y nos planteamos todas las posibilidades que existen en el mercado y en qué condiciones podemos contratar la hipoteca.

En los últimos años en España, con la crisis económica y del sector inmobiliario, ha sido muy complicado obtener financiación para comprar una vivienda, por lo que el sector se ha paralizado y solo ahora se sienten síntomas de recuperación con el aumento de las compraventas de viviendas y de la concesión de hipotecas. No obstante, conseguir una hipoteca sin aval sigue siendo complicado.

Según los datos publicados en el mes de abril por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad en febrero de 2016 es de 24.887, un 15,9% más que en el mismo mes de 2015. El importe medio de dichas hipotecas, disminuye un 1,3% en tasa anual y se sitúa en 108.466 euros, lo que supone una disminución del 1,3% respecto a febrero del año pasado.

Estos datos son positivos y auguran una recuperación de un sector, el inmobiliario, que es clave para la economía española. En los próximos meses se espera que aumenten los precios de las viviendas, el número de compraventas y el número de hipotecas concedidas, lo que supondría una estabilización del sector inmobiliario.


Concepto de hipoteca sin aval

Una hipoteca sin aval es aquella que se concede sin la necesidad de que exista una garantía adicional como el aval o afianzamiento de la operación por parte de otra persona distinta al solicitante de la hipoteca, o como el aval mediante otro bien inmueble que pertenezca al solicitante.

Requisitos para una hipoteca sin aval

Los requisitos para una hipoteca sin aval varían de una entidad bancaria a otra, sobre todo por lo que se refiere a las condiciones de vinculación, pero podemos destacar los siguientes requisitos generales:

.- La edad. Cuánto más jóvenes son los solicitantes de la hipoteca mayor facilidad dan los bancos. Esto se debe, lógicamente, a que cuanto más joven es una persona, más tiempo tendrá para pagar. De hecho, hay muchos productos hipotecarios especialmente diseñados para las personas jóvenes.

.- Ingresos. Evidentemente, los ingresos son fundamentales para obtener una hipoteca sin aval. En este sentido se entiende que la cuota de la hipoteca no debe superar el 30 o 40% de nuestros ingresos netos.

.- Tipo de contrato de trabajo. No es lo mismo un contrato indefinido que un contrato por obra o servicio. El primero ofrecerá más garantías de pago al banco.

.- Contratación de un seguro y otras condiciones de vinculación. En las hipotecas sin aval se suele exigir por el banco la contratación de un seguro que cubra el impago, así como otras condiciones de vinculación como la apertura de cuentas, la contratación de tarjetas, seguro de la vivienda etcétera.

Lo más aconsejable si queremos solicitar una hipoteca sin aval es dirigirnos a nuestra entidad bancaria habitual, puesto que conocerán nuestra trayectoria financiera, e informarnos de los requisitos a cumplir y de la documentación necesaria para la solicitud.

lunes, 13 de junio de 2016

Urban Market Progreso 41

El primer "urban market" verá la luz en la calle Progreso


Gastronomía y cultura para un proyecto reflejo de mercados como San Antón o San Miguel

               

"Progreso 41" es el nombre de un nuevo proyecto que verá la luz el próximo mes de Julio. El primer "urban market" en el que se darán la mano gastronomía y cultura mirándose en el espejo de otros famosos mercados como los madrileños San Antón en Chueca o San Miguel al lado de la Plaza Mayor o del Bom Sucesso en Oporto.

Chusco González y Fran Rodríguez son los impulsores de este proyecto, ubicado en lo que hasta ahora se denominaba centro comercial mercado Progreso, ubicado en el edificio que se encuentra al lado del mercado municipal. Estará integrado por 37 locales dedicados a degustación, de los que un 60% serán de gastronomía de diferentes países, otro 20% de delicatessen y otro 20% de tiendas "pop-ups", que duran unos días o unas semanas. Contará con espacios comunes y una ludoteca y todo ello decorado con obras diseñadas por artistas de Vigo.

"Buscamos gente que lleva años en el sector pero también gente joven que quiera empezar", explicó Chusco González. Considera que Vigo merece un proyecto así "con espacios muy especializados y de gran calidad", además de que "no había nada así y es un modelo que en otras ciudades está triunfando".

En la fase inicial se abrirá la primera planta del centro, para la que ya hay 25 locales alquilados de los 37. La segunda fase, cuyas obras comenzarán en Julio, cuando se abra la primera, serán otros 1.300 metros cuadrados, donde estaba un supermercado Familia (que se mudó al mercado municipal). Allí irán pequeños comercios de 20 metros cuadrados con tiendas tipo barberías, tatuajes, zapatillas o nuevos ilustradores, así como dos "foodtruck" (camión de comida, un modelo importado de EE UU que triunfa en los grandes eventos).

El nuevo mercado contará con tres accesos, desde Ronda de Don Bosco y Progreso y en la segunda fase también por Velázquez Moreno.

Fuente: Atlántico Diario

miércoles, 8 de junio de 2016

Inversión Inmobiliaria

5 pasos para hacer inversiones rentables en vivienda



       

       

Mucha gente desconfía de la posibilidad de guardar todos los ahorros en el banco, y muchos se decantan por invertir en vivienda, pero ¿Cómo podemos asegurarnos de estar haciendo inversiones rentables en vivienda? Si comprar una casa para vivir es una de las decisiones más importantes en la vida en lo que respecta al plano económico, para “invertir en el ladrillo” debemos conocer antes algunas cosas.

Porque el mercado inmobiliario es un agente muy cambiante y al tratarse de cantidades tan grandes de dinero, debemos ser extremadamente cautos. Además, debemos tener claro que la inversión en vivienda, en principio, no está destinada a ahorradores pasivos, inexpertos. El objetivo es no cometer los mismos errores que nos llevaron a la pasada crisis inmobiliaria por la que ha pasado el país.

Para empezar, debes saber que el precio de la vivienda se encuentra en diferentes puntos según la zona de España en la que quieras encontrar una buena inversión. También es cierto, que para amortizar el dinero invertido, deberemos tener en cuenta los gastos relativos a la compra de una casa como son el notario, el Registro de la Propiedad, impuestos, etcétera.

Si quieres tener realmente claro un plan para poder rentabilizar la inversión que pretendes hacer en tu vivienda, debes de seguir una serie de pasos. Estos te ayudarán a tomar una decisión racional y segura a la que, en principio podrás hacer frente.


5 pasos para hacer inversiones rentables en vivienda

1.-Elige muy bien la casa que vas a comprar

Debes tener claro el objetivo que tiene la inversión que vas a hacer en vivienda para poder obtener una buena rentabilidad. Si quieres alquilarla, reformarla para luego alquilarla, o si es una casa en la que pretendes vivir en el futuro. Cuando tengas claros todos estos puntos, habrá llegado el momento deseleccionar minuciosamente una casa que encaje con tus criterios.


2.-Los pisos en el centro se rentabilizan mucho más fácilmente

Tendrás que buscar viviendas antiguas, de segunda mano y seguramente para reformar, pero lo que estás pagando es el suelo donde se sitúa la casa, y si logras cambiar el aspecto de la misma, tu inversión multiplicará fácilmente su valor.

Esta es una tarea complicada pero con la que, si consigues devolver un buen aspecto al inmueble, no deberías tener problemas para alquilarlo o venderlo en el futuro. Para ello necesitarás un elemento diferenciador, algo que de personalidad y estilo a tu vivienda y que sea lo que te permita venderla.

3.-Puedes invertir el dinero que hayas ahorrado en la compra de una    segunda vivienda con el objetivo de alquilarla 


Muchas personas eligen esta vía en sustitución del clásico Plan de Pensiones. El objetivo es obtener unos ahorros suficientes para poder vivir cómoda, o dignamente después de la jubilación.

4.-Invierte en una parcela de terreno en el campo y constrúyete tu propia casa 

Sin duda, esta es una opción que requiere paciencia y trabajo, pero que en el futuro te podrá reportar inmensas alegrías y satisfacciones. Para empezar, si lo haces para uso y disfrute propio, tendrás el gusto de ver cómo puedes disfrutar algo que, poco a poco y con la ayuda que sea necesaria, has ido construyendo tu mismo, a tu gusto y a tu medida.

Por otro lado, si planificas bien la construcción de la casa y tienes cierta habilidad, podrás obtener un tremendo beneficio una vez consigas vender la casa.

5.-Invierte en una Socimi

Las Socimi son unas Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria, creadas en el 2013 y que invierten en toda clase de inmuebles –para alquilar. Cotizan en bolsa y reparten el 80% de sus beneficios como dividendo, además pueden obtener una serie de ventajas fiscales. Hay cuatro de ellas ya en el mercado continuo, Hispania, Lar España, Axiare y Merlin.

Ahora ya sabes cómo seleccionar proyectos rentables para invertir

Como ves, puedes invertir en vivienda y obtener beneficios pero necesitas tanto conocer a la perfección el estado actual del mercado inmobiliario como tus propias posibilidades reales y futuras.

Como toda inversión, al final se trata de hacerlo utilizando la cabeza y tomando decisiones racionales, aunque en algún momento sean arriesgadas. Si hemos reflexionado sobre la misma correctamente,significará que es un riesgo que podemos asumir, en caso de que el resultado no sea el esperado.

lunes, 6 de junio de 2016

Alquiler vivienda

Cómo funciona la nueva ley de arrendamientos urbanos


 


Para entender cómo funciona esta ley desde entonces, debemos de tener claros al menos aquellos aspectos relacionados con el impago del alquiler mensual, el desahucio de morosos, la permisividad con respecto a la realización de obras, la venta del piso cuando el inquilino se encuentra disfrutando del alquiler, la puesta al día del precio del alquiler respecto al IPC, y los términos de duración y rescisión del contrato.

Cómo funciona la nueva ley de arrendamientos urbanos

1. La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes

Además, la prórroga necesaria queda reducida de 5 a 3 años, tiempo en el que si ninguna de las partes se pronuncia en un sentido u otro, el inquilino obtendrá automáticamente el derecho a un año más de prórroga.

2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera

Siempre que avise con 30 días de antelación podrá dejar la vivienda sin la necesidad de pagar ninguna indemnización. Por otro lado, inquilino y casero pueden pactar en el contrato que si el primero deja el piso de alquiler, se indemnizará al casero con una renta mensual por cada año de contrato que le quede por cumplir

3. Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler

Son libres para actualizar el precio de las mensualidades según el acuerdo mutuo que establezcan y que se incluya en el contrato. Si bien la fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler, cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero tendrá el derecho de negociar una subida de la fianza del mismo modo que el inquilino tendrá derecho a una bajada.

4. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada

Del mismo modo, el casero podrá subir la renta si ha realizado obras y han transcurrido ya tres años de alquiler. En el caso de inquilinos que necesiten hacer una reforma para adaptar la vivienda a alguna necesidad básica o de movilidad, se podrá llevar a cabo siempre que esta no suponga ninguna alteración de elementos comunes.

5. Se agiliza el “desahucio exprés”

Los inquilinos con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez días para pagar desde el momento enque el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si bien el alquiler se verá anulado a los diez días, el desalojo es un proceso algo más lento puesto que ha de aprobarse por vía judicial.

6. Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

En este registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí si antes presentan una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino. Así mismo los inquilinos, una vez que salden su deuda podrán solicitar el ser borrados de este registro.

jueves, 2 de junio de 2016

SEÑAL

Contrato de arras o señal: qué tipos existen


         


En muchas ocasiones, cuando procedemos a comprar una vivienda firmamos un contrato de arras o señal antes de firmar el contrato de compraventa, ya sea en documento público o privado. Se trata de una forma de comprometernos a la compraventa y de dejar claros los términos de la misma.

Tipos de contrato de arras o señal

Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras o señal, que son los siguientes:

Arras de desistimiento

El comprador y el vendedor pactan que en caso de no formalizarse el contrato de compraventa:

– Si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras.

– Si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.

Esta modalidad de arras es la más utilizada y se corresponde con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

El pago que realice el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.

Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos).


Arras penales

Funcionan de la misma forma que las arras de desistimiento, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.

Arras confirmatorias

Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.

Contenido del contrato de un contrato de arras o señal

Los elementos fundamentales de un contrato de arras o señal son los siguientes:

.-Identificación de las partes.
.-Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
.-Cuantía de las arras y forma de entrega.
.-Tipo de arras y consecuencias según el tipo.
.-Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de la      compraventa, pago de impuestos etcétera).
.-Domicilio para notificaciones entre las partes.
.-Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre      las partes.
.-En algunos casos se puede regular la posibilidad de cesión del contrato por parte del comprador, que puede ser útil para el caso en que le interesa firmar las arras como persona física y posteriormente firmar el contrato de compraventa como una sociedad.