Contrato de arras o señal: qué tipos existen
En muchas ocasiones, cuando procedemos a comprar una vivienda firmamos un contrato de arras o señal antes de firmar el contrato de compraventa, ya sea en documento público o privado. Se trata de una forma de comprometernos a la compraventa y de dejar claros los términos de la misma.
Tipos de contrato de arras o señal
Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras o señal, que son los siguientes:
– Si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras.
– Si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.
Esta modalidad de arras es la más utilizada y se corresponde con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
El pago que realice el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.
Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos).
.-Identificación de las partes.
.-Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
.-Cuantía de las arras y forma de entrega.
.-Tipo de arras y consecuencias según el tipo.
.-Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de la compraventa, pago de impuestos etcétera).
.-Domicilio para notificaciones entre las partes.
.-Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre las partes.
.-En algunos casos se puede regular la posibilidad de cesión del contrato por parte del comprador, que puede ser útil para el caso en que le interesa firmar las arras como persona física y posteriormente firmar el contrato de compraventa como una sociedad.

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