jueves, 2 de junio de 2016

SEÑAL

Contrato de arras o señal: qué tipos existen


         


En muchas ocasiones, cuando procedemos a comprar una vivienda firmamos un contrato de arras o señal antes de firmar el contrato de compraventa, ya sea en documento público o privado. Se trata de una forma de comprometernos a la compraventa y de dejar claros los términos de la misma.

Tipos de contrato de arras o señal

Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras o señal, que son los siguientes:

Arras de desistimiento

El comprador y el vendedor pactan que en caso de no formalizarse el contrato de compraventa:

– Si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras.

– Si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.

Esta modalidad de arras es la más utilizada y se corresponde con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

El pago que realice el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.

Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos).


Arras penales

Funcionan de la misma forma que las arras de desistimiento, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.

Arras confirmatorias

Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.

Contenido del contrato de un contrato de arras o señal

Los elementos fundamentales de un contrato de arras o señal son los siguientes:

.-Identificación de las partes.
.-Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
.-Cuantía de las arras y forma de entrega.
.-Tipo de arras y consecuencias según el tipo.
.-Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de la      compraventa, pago de impuestos etcétera).
.-Domicilio para notificaciones entre las partes.
.-Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre      las partes.
.-En algunos casos se puede regular la posibilidad de cesión del contrato por parte del comprador, que puede ser útil para el caso en que le interesa firmar las arras como persona física y posteriormente firmar el contrato de compraventa como una sociedad.

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