Alquiler vivienda
Cómo funciona la nueva ley de arrendamientos urbanos

Para entender cómo funciona esta ley desde entonces, debemos de tener claros al menos aquellos aspectos relacionados con el impago del alquiler mensual, el desahucio de morosos, la permisividad con respecto a la realización de obras, la venta del piso cuando el inquilino se encuentra disfrutando del alquiler, la puesta al día del precio del alquiler respecto al IPC, y los términos de duración y rescisión del contrato.
Cómo funciona la nueva ley de arrendamientos urbanos
1. La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes
Además, la prórroga necesaria queda reducida de 5 a 3 años, tiempo en el que si ninguna de las partes se pronuncia en un sentido u otro, el inquilino obtendrá automáticamente el derecho a un año más de prórroga.
2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera
Siempre que avise con 30 días de antelación podrá dejar la vivienda sin la necesidad de pagar ninguna indemnización. Por otro lado, inquilino y casero pueden pactar en el contrato que si el primero deja el piso de alquiler, se indemnizará al casero con una renta mensual por cada año de contrato que le quede por cumplir
3. Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler
Son libres para actualizar el precio de las mensualidades según el acuerdo mutuo que establezcan y que se incluya en el contrato. Si bien la fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler, cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero tendrá el derecho de negociar una subida de la fianza del mismo modo que el inquilino tendrá derecho a una bajada.
4. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada
Del mismo modo, el casero podrá subir la renta si ha realizado obras y han transcurrido ya tres años de alquiler. En el caso de inquilinos que necesiten hacer una reforma para adaptar la vivienda a alguna necesidad básica o de movilidad, se podrá llevar a cabo siempre que esta no suponga ninguna alteración de elementos comunes.
5. Se agiliza el “desahucio exprés”
Los inquilinos con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez días para pagar desde el momento enque el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si bien el alquiler se verá anulado a los diez días, el desalojo es un proceso algo más lento puesto que ha de aprobarse por vía judicial.
6. Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler
En este registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí si antes presentan una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino. Así mismo los inquilinos, una vez que salden su deuda podrán solicitar el ser borrados de este registro.
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