¿En qué consiste un contrato de arras penitenciales
Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras, que son los siguientes:
En el contrato de arras penitenciales el comprador y el vendedor pactan que, en caso de no formalizarse el contrato de compraventa, si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras; y si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.
Arras penales
Funcionan de la misma forma que las arras de desistimiento, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.
Arras confirmatorias
Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.
Los aspectos clave de las arras penitenciales o de desistimientoLas arras penitenciales son las más utilizadas en el mercado y se corresponden, con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
El pago que realiza el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.
Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos). Este aspecto es fundamental, porque no nos veremos obligados a formalizar la compraventa.
Contenido de un contrato de arras penitenciales
El contenido de un contrato de arras penitenciales es similar al de los otros dos tipos de arras salvo lo relativo a las consecuencias en caso de rescisión (pérdida de las arras o entrega del duplo). El contenido esencial es el siguiente:
.- Identificación de las partes.
.- Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
.- Cuantía de las arras y forma de entrega.
.- Identificación como arras penitenciales y consecuencias de la rescisión.
.- Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de la compraventa, pago de impuestos etcétera).
.- Domicilio para notificaciones entre las partes.
.- Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre las partes.

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